REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2014
203º y 155º

Este Tribunal por auto de fecha 12 de junio del año en curso, le dio entrada a la demanda signada con el N° 18.653, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, designándosele el N° 25.114, que contiene la demanda interpuesta por la Abogada ERIKA CHAVEZ TRASPALACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.022, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS CECILIA CARLA MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.710.227, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estimó la presente demanda para aquel momento en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 575.000,00) lo que corresponde a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.527,56 U.T.), razón por la cual éste Juzgado se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario