JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2014
203º y 155º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por la Abogada ERIKA CHAVEZ TRASPALACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.022, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS CECILIA CARLA MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.710.227, se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento BREVE de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL ALMEYDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.709, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal, el segundo (2do.) día de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda por DESALOJO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.
Secretario
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