REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.721.202, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ZULEYKA NAYLEE PINTO CASTILLO y JAIRO JOSE GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724 y 14.121, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
MARTIN FOURNIER, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.957.548, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, MILVIA CALDERA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 149.889 y 95.554, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
DIVORCIO
EXPEDIENTE: 11.902
En fecha 28 de junio de 2013, el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, demandó por DIVORCIO al ciudadano MARTIN FOURNIER, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el día 01 de julio del 2013, y se admitió el día 17 de marzo de 2010.
Consta asimismo que, en fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró extinguido el proceso; contra dicha decisión apelaron los días 20 y 27 de noviembre de 2013, los abogados JAIRO GARCIA y ZULEYKA PINTO, con el carácter de apoderados actores, respectivamente; recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 18 de marzo de 2014, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 11 de abril de 2014, bajo el número 11.902, y su tramitación legal.
En esta Alzada, el día 05 de mayo de 2014, tanto, el abogado JAIRO GARCIA, en su carácter de apoderado actor; como la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, apoderada judicial del demandado, presentaron escritos contentivos de informes.
Igualmente consta que, este Tribunal en fecha 26 de junio de 2014, dictó sentencia, en la cual declaró EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, incoado por la ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, contra el ciudadano MARTIN FOURNIER; contra dicha decisión ejerció recurso de casación el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de autos; quien a su vez, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2014, desistió del referido recurso de casación; y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 21 de julio de 2014, el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligenció en los siguientes términos:
“…Desisto del Recurso de Casación que anuncié el 08 de los corrientes…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria...”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en casación, por cuanto resulta evidente el que éste no tiene interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento del recurso de casación, por parte del abogado JAIRO JOSE GARCIA, no requiere del consentimiento de su contraparte para su validez; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es de observarse el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y el instrumento poder donde consta las facultades conferidas por la accionante, ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia, por una parte, que la presente causa versa sobre una acción de DIVORCIO, incoada por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, contra el ciudadano MARTIN FOURNIER, la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, no siendo contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; al cual en ejercicio de la representación conferida, tiene facultad expresa para desistir, transigir y convenir; tal como se constata de la copia certificada del poder judicial que corre inserto al folio 12 del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, el precitado abogado JAIRO JOSE GARCIA, tiene la capacidad para desistir del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2014; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de
Ley, y que en ejercicio de la facultad expresa de desistir, que le fuera conferida al abogado JAIRO JOSE GARCIA, en cuyo ejercicio, desistió del recurso de casación anunciado en fecha 08 de julio de 2014, contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 26 de junio de 2014, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación; Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, del RECURSO DE CASACION anunciado en fecha 08 de julio de 2014, contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 26 de junio de 2014, en el juicio por DIVORCIO, intentó la ciudadana YRMA MARIELA DE LA PASTORA YEPEZ, contra el ciudadano MARTIN FOURNIER.
Finalmente, vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2014, suscrita por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de demanda, marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir por Secretaria la devolución dichos documentos originales, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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