REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 10 de Julio de 2014.
Años: 204º y 155º


Expediente Nº 14.383

En razón del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.101 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 156.152, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual interpuso Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº PMV-DG-038/2011 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, emanada del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia (IAMPOVAL); y visto que no constan en el expediente todos los medios probatorios que permitan esclarecer con objetividad la realidad de los hechos, es fundamental para este juzgador solicitarlos con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido y por aplicación de los amplios poderes conferidos a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal acuerda dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia se ordena evacuar el siguiente medio probatorio en el término de seis (6) días siguientes al presente auto:
• Copia Certificada del Expediente Administrativo levantado al ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.101, por haber prestado sus servicios en la Policía del Estado Carabobo.

En consecuencia, se ordena librar Oficio a la Dirección General de la Policía del Estado Carabobo, a fin de que remita lo antes mencionado. Líbrese Oficio Nº 1247
JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ



EL JUEZ PROVISORIO


SADALA JOSÉ MOSTAFA



EL SECRETARIO






























Exp. Nº 14.383
JGM/cea.-
Diarizado Nº ____