REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, dos (02) de julio de 2014
Año 204° y 155°
Expediente Nº 15.424
PUNTO PREVIO
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.784.114, actuando en su carácter de apoderado Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SANVAS C.A., interpone ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acción de Amparo Constitucional contra las ciudadanas SONIA ARENAS E IRAI SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.243.124 y 15.597.085, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta.
En fecha 05 de marzo de 2014 el ciudadano Hector Sandoval, asistido por José Ángel González, Inpreabogado N° 30.951, APELA de la decisión de fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 07 de marzo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oye la apelación interpuesta, en un solo efecto.
En fecha 01 de abril de 2014 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Sandoval contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 06 de mayo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ADMITE la acción de amparo constitucional incoada. Ordena la notificación de las ciudadanas SONIA ARENAS E IRAI SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.243.124 y 15.597.085, respectivamente y del Ministerio Público.
El 26 de mayo de 2014 las ciudadanas SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.243.124 y 15.597.085, respectivamente, consignan escrito.
En fecha 27 de mayo de 2014 se realiza Audiencia Oral, a la cual comparecen todas las partes notificadas, la cual finalizó en los siguientes términos:
“Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud de amparo constitucional, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera: se declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que se ha comprobado el interés del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para sostener la presente Acción, seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SANVAS C.A., domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 300-A, de fecha 31 de julio de 2006, representad por su Presidente, ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.114; en contra de la ciudadana SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.243.124 y 15.597.085, respectivamente. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente Acción de Amparo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo, por lo que se ordena la remisión del presente expediente…(Omissis)….”
En fecha 02 de junio de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta sentencia mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 01 de julio de 2014 se le da entrada y se anota en los libros respectivos.
-DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER-
Vista la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
-DE LA ADMISIÓN-
Visto que en fecha 06 de mayo de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ADMITIÓ la acción de amparo constitucional incoada, este Juzgado Superior otorga validez a dicha admisión, así se declara.
Sin embargo, no escapa de la vista de este sentenciador que en la realización de la Audiencia Oral en fecha 27 de mayo de 2014, no fue utilizado ningún medio magnetofónico para su registro, razón por la cual, y en virtud del principio de inmediación que debe regir la acción de amparo constitucional, este Tribunal, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL.
En consecuencia, ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, ciudadanas SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.243.124 y 15.597.085, respectivamente, a fin que se impongan de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Se les conceden dos (2) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación y anéxese a la respectiva boleta copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.
Asimismo, en virtud de los términos en los que fue declinada la presente acción, se ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy y del ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Notifíquese igualmente al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia, Estado Carabobo y al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, para que puedan comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Anéxese a las notificaciones copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Expediente Nro. 15.424. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
EL SECRETARIO
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
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