REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de julio de 2014
204º y 155º



EXPEDIENTE: Nº 13.380
COMPETENCIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
DEMANDANTE: DEYANIRA HERNÁNDEZ DE FERRER DE SAN JORDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.991
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: REINALDO RONDÓN HAAZ, DAVID SÁNCHEZ NIETO, LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, ELYANA GUTIERREZ CORREA e IRENE HILEWSKI, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.744, 74.960, 105.622, 27.295, 106.005 y 27.302 respectivamente
DEMANDADOS: sociedades de comercio GLOBAL TRANSPORTATION C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1 de diciembre de 2000, bajo el Nº 9, tomo 61-A; y EQUIPOS ANDINOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de enero de 2004, bajo el Nº 76, tomo 81-A; y los ciudadanos ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA y JENNY FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.144.357 y V-8.611.563 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA y JENNY FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ: OMAR BENÍTEZ RAMÍREZ, DOUVELIN SERRA GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE LUDERT LEÓN, DANIEL RODRÍGUEZ ZÁRRAGA, FLOR MARÍA MEDINA, VINCENZA CAROLINA PERRECA, ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUÍS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.434, 61.041, 41.172, 112.386, 102.431, 95.561, 14.020, 54.538 y 67.281 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EQUIPOS ANDINOS C.A.: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUÍS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, LENIS MÁRQUEZ GARCÍA y MARILYN BENITEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.538, 67.281, 14.986 y 106.002 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA GLOBAL TRANSPORTATION C.A.: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUÍS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.538 y 67.281 respectivamente


El 16 de noviembre de 2011, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en virtud de la inhibición formulada por Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior acuerda fijar el lapso para dictar sentencia y ordena notificar a las partes para la reanudación de la causa.

El 22 de julio de 2014, compareció el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE y presentó copia certificada de actuaciones del Juzgado Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo.

En fecha 29 de julio de 2014, comparecen la co-demandada JENNY FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ y las sociedades de comercio GLOBAL TRANSPORTATION C.A. y EQUIPOS ANDINOS C.A., manifestando que aceptan el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora y renuncian a las costas.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior, acerca del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda.

El 22 de julio de 2014, compareció el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados y presentó copia certificada de escrito presentado por ante el Juzgado Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo por la demandante ciudadana DEYANIRA HERNÁNDEZ y el co-demandado ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA en donde expresan:

“A los fines de facilitar la partición o liquidación de la comunidad de bienes gananciales, las partes han decidido RENUNCIAR a las apelaciones que hicieron sobre la sentencia proferida en el expediente signado con el Nro 13.380, que lleva el archivo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la demanda que por Nulidad de Asamblea de accionistas interpuso la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ ANDERSEN, en contra de los ciudadanos ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA y otros, por lo que, la demandante de esa acción, ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ ANDERSEN, igualmente desiste de la acción y del procedimiento; se compromete desde ya, a concurrir, en un plazo de cinco (05) días consecutivos, contados a partir de la suscripción del presente documento, a dicho tribunal a diligenciar renunciando a la apelación por ella interpuesta y posterior concurrirían los demandados a efectuar igual renuncia de la apelación, y en caso de no hacerlo la demandante cualquiera de las partes puede consignar copia del presente documento en el Juzgado Superior antes mencionado, por lo cual desde ya se solicita del Juez Superior homologar dicha renuncia y remitir el expediente al tribunal de origen, las partes renuncian a cobrarse costas o cualquier otro gasto derivado de la presente causa y cada cual pagará los honorarios de los abogados actuantes, si a la presente fecha se adeuden horarios por este concepto a ellos.”


Asimismo, fue consignada copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Juzgado Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, que homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA y DEYANIRA HERNANDEZ ANDERSEN.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Igualmente, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la demandante ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ ANDERSEN, debidamente asistida de abogado, desiste del presente procedimiento lo que consta en copia certificada emanada del Juzgado Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, vale decir, en forma auténtica. Sumado a lo expuesto, en el referido acuerdo el co-demandado ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA, debidamente asistido de abogado, manifiesta su renuncia al cobro de las costas procesales y solicita la homologación del acuerdo alcanzado, lo que pone de manifiesto su aceptación al referido desistimiento.

El resto de los demandados, manifiestan su aceptación al desistimiento y renuncian a las costas procesales mediante diligencias suscritas en este Tribunal Superior el 29 de julio de 2014. La co-demandada JENNY FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ en forma personal debidamente asistida de abogado y las también demandadas sociedades de comercio GLOBAL TRANSPORTATION C.A. y EQUIPOS ANDINOS C.A., mediante su apoderado judicial, abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, observándose que el referido abogado tiene expresa facultad para transigir, tal y como consta en instrumentos poderes que cursan insertos a los folios 101 al 106 de la primera pieza del expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento formulado, pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la demandante ciudadana DEYANIRA HERNÁNDEZ ANDERSEN pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

No hay condenatoria en costas procesales por haberlo acordado las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.







NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
























Exp. Nº 13.380
JAMP/NRR/AR.-