REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.275
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO (VIVIENDA)
DEMANDANTES: LUCRECIA ELENA VELÁSQUEZ PRIETO y NEIL JESÚS VILLAMIZAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.638 y V-10.345.094 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: abogada en ejercicio ALEXANDRA NARAZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.554
DEMANDADOS: JAIRO RAMÓN BELANDRIA CABRERA y MARÍA VIRGINIA GARCÍA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.940.667 y V-16.646.728 respectivamente
APODERADO JUDICIALE DE LOS DEMANDADOS: No acreditado a los autos
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 28 de julio de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.
En horas de despacho del día 31 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.
Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara la extinción de la instancia, bajo la siguiente premisa:
En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 28 de julio de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.
En fecha 31 de julio de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.
En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:
“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”
Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.
En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUCRECIA ELENA VELÁSQUEZ PRIETO y NEIL JESÚS VILLAMIZAR SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara la extinción de la instancia por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de mediación.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.275
JAMP/NRR/EMA.-
|