REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 3125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3145
El 14 de noviembre de 2013, el ciudadano Francesco Laricchia Maurizio, cédula de identidad n° E- 81.789.546, en su condición de Director de DISTRIBUIDORA LADYMODA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según Acta de Asamblea Extraordinaria 27 de mayo de 2003, bajo el Nº 60, tomo 16-A, con domicilio fiscal Zona Industrial Castillito, avenida Este Oeste, Centro Empresarial Palmi Uno, calle 91, galpón B-1, Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Robert Rodríguez Noriega, cédula de identidad n° V- 3.907.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el N° 19.238, contra la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0348 del 27 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de noviembre de 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3125. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de julio de 2014 el alguacil consignó la ultima boleta librada en la entrada al Fiscal.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yosmar Lizardo.




Exp. Nº 3125
JAYG/yl/am