REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de julio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3147
El 02 de marzo de 2009 la ciudadana Florentina Gerig de Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.496, en su carácter de propietaria del fondo de comercio de ZOOWA KAFFEE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de noviembre de 1997, bajo el número 9-B, Tomo 21, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-06644496-8, con domicilio fiscal en el sector San José, calle Codazzi, sector Centro, Quinta Alicia S/N, Colonia Tovar estado Aragua, asistida por la Contadora Elizabeth Barrios Ojeda, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 5.225, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00100-452 del 25 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de junio de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2082. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de julio de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la notificación del contribuyente.
El 10 de julio de 2014 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 09 de julio de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 30 de junio de 2009 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Florentina Gerig de Oropeza, en su carácter de propietaria del fondo de comercio de ZOOWA KAFFEE, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado del municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de Tovar de la Circunscripción Judicial el estado Aragua, a quien se le librará el despacho correspondiente. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,
Abg. Yosmar Lizardo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yosmar Lizardo.
Exp. N° 2082
JAYG/yl/gl
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