REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de julio de 2014
204° y 155º
EXPEDIENTE N° 3052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3149
El 17 de abril de 2013 el ciudadano Giancarlo Mercanti, titular de la cédula de identidad n° V-6.246.288, en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 17 de junio de 1993, bajo el nº 17, Tomo n° 24-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-30106263-9, con domicilio procesal en el edificio Rondon, entre avenida Bolívar y Juan José Flores, planta baja, locales 3 & 4, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0087 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de mayo de 2013 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3052. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Seniat el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de mayo de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 17 de abril de 2013, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Giancarlo Mercanti, en su carácter de representante de AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y al Gerente del la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3052
JAYG/ms/gl
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