REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 3198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3151
El 13 de mayo de 2014, el ciudadano Joel Humberto González Tovar, titular de la cedula de identidad n° V-11.360.978, en su carácter de Presidente de MICRO POST BALANZAS VALENCIA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de abril de 2011, bajo el n° 1, tomo 47-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-29900290-9, con domicilio fiscal en la Av. Henry Ford, Centro Comercial Boulevar Industrial, local AC-10, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Carlos J. Alvarado O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.567, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014-00216 del 03 de febrero de 2014 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 19 de mayo de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3198. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de mayo de 2014 el alguacil consignó la ultima boleta librada en la entrada correspondiendo en este oportunidad al Procurador General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sanchez.
Exp. Nº 3198
JAYG/ms/mg
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