REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de julio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000204
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000204, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora Publica Décima Sexta adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2013-11041 en las actuaciones seguidas a: FRANCISCO ANTONIO MALDONADO, en contra de la decisión dictada en fecha 07-06-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de mayo del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Y en fecha 15-07-2014 asume el conocimiento del presente asunto la Juez Temporal Deisis Orasma Delgado. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho KARLA PEREZ VASQUEZ, actuando como defensora Publica Décima Sexta adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en las actuaciones seguidas a: FRANCISCO ANTONIO MALDONADO, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 28-06-2013, interponiendo el recurso de apelación en fecha 03-07-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora Publica Décima Sexta adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2013-11041 en las actuaciones seguidas a: FRANCISCO ANTONIO MALDONADO, en contra de la decisión dictada en fecha 07-06-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 5° y 6º del Decreto rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Deisis Orasma Delgado

Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta

El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Asunto: GP01-R-2013-000204