REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, de separarse del conocimiento del asunto distinguido con número GP01-P-2011-000830, y en consecuencia autoriza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto N° GP01-P-2011-000830, de conformidad con el ordinal 8 del Artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.