PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, primero (01) de julio de 2014
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000185
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL PACHECO
PARTE DEMANDANDA: IMPORTACIONES CREATIVAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MUSTIOLA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 02:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 21.257.457, asistido por el abogado ANIBAL PACHECO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.340, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE, y por la otra, la sociedad mercantil IMPORTACIONES CREATIVAS, C.A., de este domicilio, identificada en autos, representada en éste acto por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MUSTIOLA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.151, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, acreditación que según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA; solicitan la habilitación del tiempo necesario para la continuación de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la continuación de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

1. Que en fecha 04 de enero de 2006 ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “IMPORTACIONES CREATIVAS, C.A., desempeñando el cargo de Asistente de Almacén, devengando un último salario integral diario de Bs.F. 93,6, cuyo sueldo cobraba semanalmente, los días sábado, en dinero en efectivo, sin recibo de pago.
2. Que la labor consistía en ser depositario, caletero, descargaba los camiones y contenedores con la mercancía y los ordenaba en el depósito, acompañaba a los choferes que transportaban en camiones la mercancía para su distribución a nivel nacional.
3. Que asistía todos los días de lunes a sábado, y domingo de descanso y que su horario de trabajo semanal excedía las cuarenta horas semanales.
4. Que en fecha 27 de Junio de 2013 cuando fue despedido injustificadamente, tuvo una audiencia de mediación en la inspectoría del trabajo “Cesar Pipo Arteaga” donde ganó la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos.
5. Que realizó una renuncia involuntaria bajo engaño para recibir el pago de sus salarios caídos y el bono alimenticio.
6. Alega que la empresa IMPORTACIONES CREATIVAS C.A, siempre calculó los beneficios en base al salario mensual, sin incluir los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional.
7. Que no disfruto las vacaciones legales.
8. Que no le fue cancelado el bono vacacional.
7. Que le adeuda la cantidad de cincuenta y tres mil cuatrocientos veintidós bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 53.422,16) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestación de antigüedad 40.325,2
3 Vacaciones 6.493,48
4 Bono Vacacional 6.493,48
Total 53.422,16

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Rechaza formalmente que a ella le corresponda pagar a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados en esta audiencia, por las siguientes razones:
1. Rechaza el cálculo que realiza El Demandante en su escrito libelar porque atiende a una aplicación incorrecta de lo dispuesto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, contradiciendo la Disposición Transitoria Segunda literal Tercero ejusdem.
2. Que el horario de trabajo de la empresa está comprendido dentro de los límites legales de la Jornada laboral; que hasta Mayo del año 2012 se laboró 44 horas semanales en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:30 a 5:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm, a partir de mayo 2012 hasta la actualidad la empresa tiene un horario de trabajo de 40 horas semanales comprendido desde las 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes, otorga 2 días consecutivos de descanso a sus trabajadores (sábado y domingo). Debe dejarse claro que la empresa no excede ni excedió la jornada de trabajo diaria por lo cual no adeuda al trabajador horas extras de trabajo.
3. Que nada le adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de Antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde 2006 hasta 2012 ya que estos conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad legal en el curso de la relación de trabajo.
4. Alega que el trabajador si disfrutó de sus vacaciones anuales, por cuanto en la empresa se otorgan vacaciones colectivas.
5. Alega que realizó el pago de salarios caídos y bono alimenticio ordenado por el órgano administrativo competente en su debida oportunidad.
6. Niega por ser falso que haya conminado al trabajador a renunciar a su lugar de trabajo.
7. Que dentro de la liquidación pagada el 27 de Junio de 2013 al trabajador, se omitió el pago de los conceptos laborales generados desde 01 de enero 2013 hasta 27 de Junio de 2013, por lo cual se adeudan las siguientes cantidades:
Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 2.904,18
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 900,9
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 900,9
Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.023,75
Total: Bs. 5.729,73
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
DEL ACUERDO

PRIMERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción.
SEGUNDA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió. A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” en la suma de Bolívares Veinte Mil Sin Céntimos (Bs. 20.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de sus pretensiones. El pago lo realiza LA DEMANDADA.” en este mismo acto mediante un (1) cheque Nº 73214391, por la cantidad de Bs. 20.000,00, librado contra el Banco Mercantil, a la orden de “EL DEMANDANTE”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna, y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que existió entre él y LA DEMANDADA, inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de los descritos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad, diferencia de beneficio de garantía de prestaciones sociales por años de servicio, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, cesta ticket, ni cualquier otro pago indemnizatorio previsto y/o vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad, ni cualquier otra indemnización con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil por su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio
CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito de ley a LA DEMANDADA, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno.
QUINTA: Las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos,
SEXTA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a ésta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación.

V
I
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, UNICA y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos que fueron demandados, y señalados en la presente acta transaccional con su respectiva cuantificación, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establecen las disposiciones legales que rigen la materia. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO GONZALEZ



LA ABOGADA APODERADA DE IMPORTACIONES CREATIVAS C.A



EL DEMANDANTE.,



EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.,



LA SECRETARIA.