REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Julio de 2014
204 º y 155 º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000009.
PARTE ACTORA: LUIS BENITO ALVARDO PADILLA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CONTRERAS y LUIS BASTIDAS.
PARTE CO-DEMANDADA: LOGISCARGO EXPRESS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: CAROLINA MORALES y FREDDY ROMERO.
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: PiERRE CAMINERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano LUIS BENITO ALVARDO PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.389.346, su apoderado judicial Abogada LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.732, y por la parte co-demandada LOGISCARGO EXPRESS, C.A., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados CAROLINA MORALES y FREDDY ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.79.735 Y 142.798, y por la co-demandada: INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A., su Apoderado Judicial Abogada PiERRE CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.400, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
.- Que en fecha 07/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA CO-DEMANDADA- INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, y posteriormente en fecha 15-09-2011 para “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” como CHOFER para ambas.
.- Que en fecha 22/09/2013, fue despedido injustificadamente por la “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”.
.- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.571,42) e integral de (Bs.686,01).
.- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT y Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2012 y Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Cesta Ticket, Intereses de Mora, y Honorarios de Abogados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
.- Reclama intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costo.
.- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.322,35).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA- INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”
.- Niega de forma absoluta la prestación de servicio alegada por la parte actora con su representada.
.- Niega que exista solidaridad alguna, entre su representada INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, y LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”, ni por unidad economica, ni por grupo de empresa, ni por ninguna otra modalidad, por cuanto son empresas independientes una de otra.
.- Niega que en fecha 07/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA CO-DEMANDADA- INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, y posteriormente en fecha 15-09-2011 para “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” como CHOFER para ambas.
.- Niega que en fecha 22/09/2013, fue despedido injustificadamente por la “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”.
.- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.571,42) e integral de (Bs.686,01).
.- Niega que en virtud de la prestación de servicio alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT y Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2012 y Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Cesta Ticket, Intereses de Mora, y Honorarios de Abogados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
.- Niega la intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costo.
.- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.322,35), ni ninguna otra cantidad.
III
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”
.- Niega de forma absoluta la prestación de servicio alegada por la parte actora con su representada.
.- Niega que exista solidaridad alguna, entre su representada LOGISCARGO EXPRESS, C.A. e INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, ni por unidad economica, ni por grupo de empresa, ni por ninguna otra modalidad, por cuanto son empresas independientes una de otra.
.- Niega que en fecha 07/09/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA CO-DEMANDADA- INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.”, y posteriormente en fecha 15-09-2011 para “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” como CHOFER para ambas.
.- Niega que en fecha 22/09/2013, fue despedido injustificadamente por la “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.”.
.- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.571,42) e integral de (Bs.686,01).
.- Niega que en virtud de la prestación de servicio alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT y Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2012 y Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Cesta Ticket, Intereses de Mora, y Honorarios de Abogados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
.- Niega la intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costo.
.- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.499.322,35), ni ninguna otra cantidad.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte “LA CO-DEMANDADA LOGISCARGO EXPRESS, C.A.” conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS” la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.220.000,oo), que abarca cualquier concepto reclamados por “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT y Art.142 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2012-2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Vencidas 2012 y Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones No Disfrutadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Cesta Ticket, Intereses de Mora, Honorarios de Abogados, intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costo cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, no teniendo la parte actora nada mas que reclamar contra la las co-demandadas LOGISCARGO EXPRESS, C.A. e INVERSIONES ASTORGA MULLER & ASOCIADOS, C.A.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.77.000,oo), mediante Cheque de Gerencia del Banco Banesco, de fecha 28-07-2014, identificado con el Nro.34625447, a nombre de la parte actora LUIS BENITO ALVARDO PADILLA, y lo recibe en sus manos sus apoderado judicial Abogado LUIS BASTIDAS, ya identificado quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.71.500,oo), pagaderos en fecha JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014.
3) SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.71.500,oo), pagaderos en fecha JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Los dos (2) últimos pagos se efectuaran a las 11:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial (URDD), dejando constancia mediante diligencia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, unica y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron demandados en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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