REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de JuLio de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002229
PARTE ACTORA: MELIDA MERCEDES GARCIA DE GABAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN TELLECHEA y MAURICIO PINTO.
PARTE CO-DEMANDADA: SERVICE STAT SURGICAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALE: ALEXIS PINTO.
PARTE CO-DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALE: ANTONIETA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 03 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 11:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora la ciudadana MELIDA MERCEDES GARCÍA DE GABÁN, titular de la cédula de identidad Número V-7.126.706 y de este domicilio, asistida en este acto por los abogados en ejercicio WILLIAM ANTONIO TELLECHEA, Inpreabogado Nº 115.549 y MAURICIO PINTO, Inpreabogado Nº 69.177, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA TRABAJADORA, y por la otra, los abogados en ejercicio ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Número V-3.456.512, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 42.409, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICE STAT SURGICAL, CA. y la ciudadana ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA C.A., Compañía de Comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día diecinueve (19) de Noviembre del año 1972, bajo el Nº 72, Tomo Nº 97-A, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/10/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Lic en Enfermería en Instrumentación.
- Que en fecha 18/01/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.118,oo), e Integral de (Bs.162,75), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió las co-demandadas le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art. 142), Intereses Sobre prestaciones sociales, días adicionales sobre la antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Días de Salarios Caídos como consecuencia de Providencia Administrativa, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.134.284,45).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDANDADA SERVICE STAT SURGICAL, CA.”
- Niega que en fecha 18/01/2013, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente en igual fecha.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.118,oo), e Integral de (Bs.162,75), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada, por cuanto se demostró en el acervo probatorio traído a la audiencia que su salario era menor al señalado en el libelo.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por despido injustificado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad del concepto de Prestación de Antigüedad (Art. 142 LOTTT), e Intereses Sobre prestaciones sociales, y días adicionales sobre la antigüedad, por cuanto recibió anticipos sobre dicho concepto
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes beneficios laborales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas. Días de Salarios Caídos como consecuencia de Providencia Administrativa, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.134.284,45).
III
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDANDADA CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA C.A.”
- Niega la relación de trabajo alegado por el demandante de forma absoluta.
- Niega la solidaridad entre su representada CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA C.A. y SERVICE STAT SURGICAL, CA.
- Niega que en fecha 18/01/2013, fue despedido injustificadamente, por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.118,oo), e Integral de (Bs.162,75), por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por despido injustificado, por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega que se le deben la totalidad del concepto de Prestación de Antigüedad (Art. 142 LOTTT), e Intereses Sobre prestaciones sociales, y días adicionales sobre la antigüedad, por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega que se le deben los siguientes beneficios laborales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas. Días de Salarios Caídos como consecuencia de Providencia Administrativa, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales, por cuanto nunca laboro para su representada.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.134.284,45). por cuanto nunca laboro para su representada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- La parte actora desiste del procedimiento con respecto a la co-demandada CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA C.A., en atención a que reconoce no haber prestado servicio para ella, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA CO-DEMANDADA SERVICE STAT SURGICAL, CA.” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA CO-DEMANDADA SERVICE STAT SURGICAL, CA.”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA CO-DEMANDADA SERVICE STAT SURGICAL, CA.” la suma única de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art. 142), Intereses Sobre prestaciones sociales, días adicionales sobre la antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Días de Salarios Caídos como consecuencia de Providencia Administrativa, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente forma:
1) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), pagaderos el dia de hoy mediante cheque del Banco PROVINCIAL No.00006857, Cta. Corriente No.01080071410100505247, de fecha 02-07-2014, a favor de la la ciudadana MELIDA MERCEDES GARCIA DE GABAN, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), pagaderos el dia MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2014, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo con sede en valencia, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación,
La parte actora MELIDA MERCEDES GARCIA DE GABAN acepta la cantidad única transada no teniendo nada mas que reclamar a la empresa RESTAURANT CENTRO HÍPICO RAYO LASER, C.A., por cuanto dicha cantidad de dinero satisface el monto de lo conceptos reclamados y transado en el presente acuerdo, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos que fueron demandados y cuantificados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA
|