REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 04 de julio de 2.014
204° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2014-000952.
Parte Actora: EUGENIO JESUS RODULFO QUIJADA, C.I.: V-10.872.812.
Abogado de la Parte Actora: PEDRO ELIAS LOPEZ MALDONADO, INPREABOGADO No. 194.696.
Partes Demandadas: OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderadas de la Parte Demandada: LIRESORIMAR SEQUINI, INPREABOGADO Nº 107.161, por OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.; María Valentina Corrales, INPREABOGADO N° 133.804, por ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:45 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano EUGENIO JESUS RODULFO QUIJADA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.872.812 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000952 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS LÓPEZ MALDONADO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.335.388 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 194.696; y por la otra, OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de noviembre del año 2006, bajo el N° 14, Tomo 121-A-Cto, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “OUTSTAFFING”), representada en este acto por la abogado LIRESORIMAR SEQUINI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.161, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos, y, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado María Valentina Corrales, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que también consta en el expediente. Ambas partes han renunciado a los lapsos procesales y solicitado al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra OUTSTAFFING, HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual OUTSTAFFING, HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para OUTSTAFFING, desde el 13 de Septiembre de 2.010 hasta el 10 de Junio de 2.014, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 141,71).
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante de carga” para OUTSTAFFING, dentro de las instalaciones de HEINZ.
C) Que HEINZ al ser la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones es solidariamente responsable en el pago de sus prestaciones sociales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a OUTSTAFFING y/o a HEINZ:
1. La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 41.600,27), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 7.300,29), por concepto de Utilidades fraccionadas.
3. La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 11.300,80), por concepto de intereses sobre prestaciones, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
4. La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 5.845,28), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 11.200,30), por concepto del beneficio llamado Bono de Carga correspondiente a los meses, de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2014.
6. La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 41.600,27), por concepto de terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, de conformidad al artículo 92 LOTTT.
7. La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 9.560,95), por concepto de Bonificación de fin de año y participación de los beneficios.
8. La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 15.500,65), por concepto de Bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de los derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
9. La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 10.653,43), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premios por desempeño y eficiencia, bonos de producción correspondientes a toda la relación de trabajo, así como diferencias y complementos por considerar los anteriores conceptos como salario.
10. La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 7.600,67), por concepto de bono postvacacional fraccionado, de conformidad con la cláusula 10 del contrato colectivo de HEINZ.
11. La cantidad de DIECISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.100,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 8.200,38), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 9.600,35), por concepto de incidencias de horas extras o sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios en días feriados, sábados y domingos y días de descanso, y diferencias de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
14. La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 5.845,60), por concepto de tickets alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo de conformidad con la Ley de alimentación y la cláusula 25 del contrato colectivo.
15. La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 5.800,50), por concepto de pago de guarderías y preescolar a sus hijos.
16. La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00), por concepto de implementos de trabajo y seguridad industrial.
17. La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de daños y perjuicios, morales materiales y consecuenciales, secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, Costas y Costos procesales e Indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados solidariamente por el ACTOR a OUTSTAFFING y a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención colectiva de trabajo de HEINZ y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de OUTSTAFFING y de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS VENTICINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 225.209,74).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE OUTSTAFFING Y DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
OUTSTAFFING y HEINZ expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que OUTSTAFFING y HEINZ consideran que:
A) Entre HEINZ y el ACTOR nunca existió relación laboral; lo único que existe es una relación entre HEINZ y OUTSTAFFING de carácter netamente mercantil.
B) En efecto, el ACTOR fue un trabajador de OUTSTAFFING, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con HEINZ.
C) Entre OUTSTAFFING y HEINZ existe una relación comercial, según la cual, OUTSTAFFING prestaba servicios a HEINZ como contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre ninguna de ellas.
D) OUTSTAFFING declara y reconoce que ha prestado sus servicios para HEINZ bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados por OUTSTAFFING, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
E) OUTSTAFFING declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
F) Entre OUTSTAFFING y HEINZ no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
G) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de HEINZ, por cuanto OUTSTAFFING es una contratista independiente que presta servicios a HEINZ, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de HEINZ.
H) OUTSTAFFING declara que al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeuda cantidad alguna de vacaciones ni bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por el ACTOR con un errado salario base y éste extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente luego de terminada la relación de trabajo.
I) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a OUTSTAFFING, HEINZ y las COMPAÑÍAS, mencionados en las cláusulas primera (numerales 1 al 18) y cuarta de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de HEINZ y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente por OUTSTAFFING.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, OUTSTAFFING y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a OUTSTAFFING y a HEINZ por: salarios, salarios aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, suministro bono y suministro de comida, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de OUTSTAFFING y de HEINZ y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y preescolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de OUTSTAFFING, HEINZ y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, indemnizaciones legales y convencionales, régimen de transferencia; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra OUTSTAFFING, HEINZ y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 220.000,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de HEINZ, ni realizó prestación personal de un servicio para HEINZ. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

N° ASIGNACIONES MONTO BS.
1 BONIFICACION ESPECIAL UNICA 40.964,02
2 BONO UNICO 163.448,95
3 ART. 142 LITERAL C) P. RETROACTIVA 27.352,75
4 APORTE FIDEICOMISO EN BANCO LOT 9.785,84
5 PRESTACIONES SOCIALES 0,00
6 GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES BANCO 27.759,09
7 GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES POR DEPOSITAR 3.419,09
8 VACACIONES FRACCIONADAS 2.262,99
9 BONO VACAIONAL FRACCIONADO 3.138,01
10 UTILIDADES 6.961,01
TOTAL ASIGNACIONES 285.091,75

DEDUCCIONES
1 ART. 142 LITERAL C) P. RETROACTIVA 27.352,75
2 GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES BANCO 27.759,09
3 APORTE FIDEICOMISO EN BANCO LOT 9.785,84
4 DCTO. INCES 34,81
5 DCTO. S.S.O. LIQ. 30,19
6 DCTO. REG. PREST. EMPLEO LIQ. 1,09
7 DCTO. REG. HABITAT Y VIVIENDA LIQ. 127,98
TOTAL DEDUCCIONES 65.091,75

TOTAL NETO A PAGAR 220.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el No. 01067407, de fecha 17 de Junio de 2.014, girado a nombre de EUGENIO JESÚS RODULFO QUIJADA contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000,00).

La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de OUTSTAFFING, quien realiza este pago en nombre y descargo de OUTSTAFFING y de HEINZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora EUGENIO JESÚS RODULFO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.872.812, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, el ACTOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, UNICA y EXCLUSIVAMENTE en cuanto al pago de los conceptos que fueron demandados, señalados y cuantificados en la presente acta, exhortando a las partes a cumplir con lo pactado en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establecen las disposiciones legales que rigen la materia, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo G. González Sosa

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
María Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº 133.804

P. OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.
Liresorimar Sequini
INPREABOGADO Nº 107.161


EUGENIO JESUS RODULFO QUIJADA
C.I. Nº 10.872.812


Abogado Asistente de la Parte ACTORA
Pedro E. Lopez M.
INPREABOGADO Nº 194.696

LA SECRETARIA
ABOG._____________________


Expediente No. GP02-L-2014-000952