REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-001754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
EXPEDIENTE : GP02-L-2012-001754
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BRAVO
PARTE DEMANDADA: HOLANDA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALE
En horas de despacho del día de hoy 04 de julio de 2014, comparecen por ante este Tribunal el abogado Luis Javier Castillo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS MIGUEL BRAVO, como consta en autos, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOLANDA VENEZUELA, C.A., como se evidencia de instrumento poder inserto a los autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir el presente convenimiento, quienes ocurren y exponen: “Con fundamento en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación y en consecuencia parcialmente con lugar la demanda, hemos acordado celebrar el presente Convenio contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Ofrecimiento de La Demandada. LA DEMANDADA con el objeto de poner fin al presente proceso y evitarse los gastos que todo proceso conlleva, incluyendo el pago de los expertos contables, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la suma de Ciento Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 114.757,75), cantidad ésta que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada por el referido Juzgado, más la suma de Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 98.242,25), por concepto de intereses moratorios e indexación judicial, todo lo cual asciende a la cantidad de Doscientos Trece Mil Bolívares (Bs. 213.000,00). SEGUNDA: Aceptación de El Demandante. EL DEMANDANTE con el fin de dar término en forma definitiva al presente juicio, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la suma de Doscientos Trece Mil Bolívares (Bs. 213.000,00), la cual comprende la cantidad condenada a pagar, más la indexación monetaria con sus correspondientes intereses moratorios. TERCERA: Materialización del Pago. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA le hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, la suma de Doscientos Trece Mil Bolívares (Bs. 213.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 00004258 librado en contra del Banco Banesco, a nombre de LUIS MIGUEL BRAVO, el cual declara recibir en este acto en nombre de EL DEMANDANTE a su total y entera satisfacción y se anexa copia del mismo para ser agregada al expediente. CUARTA: Finiquito Total. En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Doscientos Trece Mil Bolívares (Bs. 213.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que tuvo en contra de LA DEMANDADA y que están expresadas en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidas, así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista entre las partes derivada de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, por lo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos condenados y cuyo cumplimiento se verifica en éste acto con la aceptación expresa de la parte actora. QUINTO: Cosa Juzgada. A los fines de que este convenio surta los efectos de cosa juzgada, ambas partes en forma conjunta solicitan al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por ante quien se suscribe el presente convenio, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo se ordene el cierre y archivo del expediente”.
DEL ACUERDO
En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LUIS MIGUEL BRAVO titular de la cédula de identidad No. 7.390.582 contra la demandada HOLANDA DE VENEZUELA C.A... condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
GP02-L-2012-001754
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