REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, catorce (14) de Julio de 2014
204º y 155°
Nº de expediente: GP02-l-2014-000760
Parte demandante: EZEQUIEL AVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.228.117
Abogado que asiste parte demandante: Abogado: MARIA ALEJANDRA PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.624
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
HIPERMERCADO ALL MARKET EXPRESS, C.A( No Asistió)
Abogado: No asistió
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de Julio de 2014, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano EZEQUIEL AVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.228.117 en su carácter de demandante y asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.624 y consigna sus pruebas y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada HIPERMERCADO ALL MARKET EXPRESS, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: EZEQUIEL AVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.228.117 contra la empresa HIPERMERCADO ALL MARKET EXPRESS, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:
45 Días por salario integral trimestral de Bs. 675,00 = Bs. 30.375,00
A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Bs. 2.446,58
B: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
11.25 días por ultimo salario de Bs.600,00 del salario normal = Bs. 6.750,00
11.25 días por ultimo salario de Bs.600,00 del salario normal = Bs. 6.750,00
C) Utilidades Fraccionadas:
7,5 días por salario de Bs.600,00 = Bs.4.500,00
D) Quincena Retenida:
15 días por salario de Bs.600,00 = Bs.9.000,00
E) Indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT:
Bs. 30.375,00
F) Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.
G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano EZEQUIEL AVILA, titular de la cedula de identidad N° 7.228.117 en contra de la entidad de Trabajo HIPERMERCADO ALL MARKET EXPRESS, C.A. y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 90.196,58).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce días (14) días del mes de Julio del año 2014 Años: 204º y 155º.
LA JUEZ.,
Abg. KYBELE CHIRINOS.
EL DEMANDANTE
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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