REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho ( 18) de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto: GP02-S-2014-000618
Parte Oferente: SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI)
Apoderada de la Parte Oferente: FANNY DEL CARMEN GARCIA DE GIGLIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.088.245, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 49970,
Parte Oferida:, PETRA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.235.964 asistida por la abogada en ejercicio: ELBA YANNINA BRICEÑO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVICION DEL ABODAGO NÙMERO 19990
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Julio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana PETRA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.235.964 a su propia elección y voluntad, libre de apremio asistida por la abogada ELBA YANNINA BRISEÑO, inscrita en el Inpreabogado N 19990, parte oferida, por una parte y por la otra la abogada Apoderada FANNY DEL CARMEN GARCIA DE GIGLIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.088.245, abogada en ejercicio, inscrita en el InpreabogadoN° 49970,, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Civil SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI), debidamente inscrita por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 06 de Junio de 2005, bajo el N° 43, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 12, carácter que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que de por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la arte oferente y la oferida, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales la oferida y la oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra , SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI) contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA
PRIMERO: LA PARTE OFERIDA ciudadana: PETRA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.235.964, inicio en fecha 17 de Enero de 2012, contrato individual de trabajo CON LA EMPRESA SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI) desempeñándose en el cargo de: ASISTENTE ADMINISTRATIVA, dentro de una jornada diaria de trabajo desde las 5:00pm hasta las 8:00pm, de Lunes a Viernes, con hora y media de comida devengando un salario mensual integral de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.662,40) La relación laboral termino el día 30 de Abril de 2014. Las causas que dieron origen a la Extinción laboral se fundamenta jurídicamente en el Titulo II Capítulo V en su artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras el cual establece: ARTICULO 76 “La relación de trabajo puede terminar por retiro, despido, voluntad común de las partes o causas ajenas a la voluntad de las partes impedido el funcionamiento habitual y normal de la empresa, constituyendo este modo el CESE DE FUNCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, por agotamiento de capital de trabajo para satisfacer por sus medio de recursos propios las materias primas e insumos necesarias para la buena producción y el buen funcionamiento de la Sociedad Civil. La oferta real de pago, propuesta se hace en moneda de curso legal, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.900,00 ) que se especifican a continuación:
NOMBRE Y APELLIDO: PETRA CHIRINO.
Cargo: ASISTENTE ADMINISTRATIVA. Fecha de ingreso: 17/01/2012. Fecha de egreso: 30/04/2014
1.
ASIGNACIONES 2.
DIAS 3.
SUELDO 4.
TOTAL
Antigüedad (Art 142) 135 122,08 16.480,80
Antigüedad Acumulada (Art 142) 1 122,08 122,08
Vacaciones Fraccionadas De 4 Meses (Art 190) 5 122,08 545,00
Utilidad Fraccionada De 4 Meses
(Año 2014) 10 122,08 1.090,00
TOTAL ASIGNACIONES 18.237,88
DEDUCCIONES.
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 4.289,49
TOTAL A PAGAR 13.900,00
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE.
Por agotamiento de capital de trabajo para satisfacer por sus medio de recursos propios las materias primas e insumos necesarias para la buena producción y el buen funcionamiento de la Sociedad Civil. En consecuencia, por las causan antes expuestas, es por lo que existe la voluntad mutua entre la figura del Patrono y la figura de La Trabajadora de poner fin a la relación laboral existente, constituyendo la fuerza mayor causa de extinción de la relación laboral, estando esta prevista en el derecho común como causa de extinción de las obligaciones no imputables a las partes, resulta igualmente aplicables al Derecho Laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a, la ciudadana PETRA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-13.235.964 quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI) se acuerda , celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI)
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI), conviene en pagar a la ciudadana PETRA CHIRINOS anteriormente identificada, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.900,00), a través del siguiente cheque N 1800513 de la cuenta 0116-0017-41-0006372830 del banco BOD a nombre de la ciudadana PETRA CHIRINOS , así mismo la empresa entrega como un acto voluntario le entrega una Bonificación adicional motivado al reconocimiento de la labor emprendida en la empresa a través de un cheque 29000512 de la cuenta 0116-0017-41-0006372830 del banco BOD por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES ( Bs 11.100,00) a favor de la Ex trabajadora PETRA CHIRINOS. Quien expresa su conformidad y los recibe en este acto. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados de la ciudadana PETRA CHIRINOS. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que SERVICIOS ODONTOLOGICOS INTEGRALES (SOI), ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en la presente acta transaccional.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, DA FE DEL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron alegados por la oferida en la presente acta y cuantificados y señalados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, quedando a salvo la reclamación de aquellos conceptos laborales que por ley sea irrenunciables. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. KYBELE CHIRINOS
LA APODERADA JUDIAL DE LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA,
ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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