REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de Julio de 2014
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000391
Parte demandante: JAIRO LUCARDO SEIDEL, titular de la cedula de identidad N° 12.104.418
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CARMEN LUCINDA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.314
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.
Abogado: FRANK MARIANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.915
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JAIRO LUCARDO SEIDEL, titular de la cedula de identidad N° 12.104.418 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial CARMEN LUCINDA HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.314 y ratifica su Poder que corre inserto en los folios 21 y 22 del presente expediente y la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. representada en este acto por el abogado FRANK MARIANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.915 y en este acto consigna Poderes en original y copia a los efectos que se le certifiquen sus copias y se le devuelvan sus originales y así el Tribunal lo acuerda y los agrega al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: señalo en este acto que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Caracas y esta debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y del Estado Miranda, tal y y como se desprende del libelo de de demanda en su capitulo 1, folio 1, Este Tribunal verificando lo aquí expuesto por la parte demandada y en vista que no se le concedió en termino de la distancia , se REPONE la causa al estado de que comparezca la demandada al décimo (10°), mas el termino de distancia de los dos (2) días, quedando la instalación de la Audiencia preliminar para el día 19 de Septiembre de 2014 a las 11:00 am. Quedando todas las partes a derecho de conformidad con el articulo 7 de la LOPT. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
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