REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 2 de julio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000908

PARTE ACTORA: RONIEL MANOLO HENRIQUEZ SOMOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.666.225.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA, Inpreabogado N° 172.604.

PARTE DEMANDADA: AUTO MUNDIAL, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL, Inpreabogado N° 30.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 02:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de los apoderados judiciales antes mencionados, debidamente facultadas para ello, tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia, las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente mediación judicial, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el once (11) de julio de 1994, inicialmente con la empresa AUTOMUNDIAL S.A., hasta el trece (13) de junio de 2014, fecha en cual finalizó la relación laboral por despidió injustificado.
B) Que desempeñaba el cargo de “chofer”.
C) Que su último salario diario fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES, (BS 252,53).
D) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Por Prestación de Antigüedad, b) Por Bonificación de fin de año c) Por vacaciones, d) Por Concepto de Bono vacacional, E) Por utilidades, e) Por Bono de Alimentación, todo lo cual suma por los conceptos antes señalados la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VIENTE Y TRES BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 357.823,35).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas y cargo, sin embargo rechaza el monto del salario referido por el demandante.
B) Niega expresamente que a EL DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.
C) La DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada AUTOMUNDIAL S.A., propone cancelar la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas, cancelados de la siguiente manera un solo pago en este acto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 120.980,56), cheque Nº 49003432, girado contra la cuenta corriente No. 0116.0134.160005454662, del Banco B.O.D., y cheque Nº 38003431, girado contra la cuenta corriente No. 0116.0134.160005454662, del Banco B.O.D, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs.119.019, 44), a nombre del demandante RONIEL HENRIQUEZ SOMOZA. Por su parte EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE, actuando con suficiente acreditación para ello, y voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley adjetiva laboral, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En este sentido EL APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE, acepta la cantidad señalada previamente de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. De esta manera EL DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción y ni por ningún otro y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito. Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo, asimismo, la parte accionada solicita copia certificada de la totalidad del expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena expedir por secretaría la copia certificada de la totalidad de la presente causa, solicitada por la parte demandada de conformidad con el articulo 21, ordinal tercero de la ley adjetiva laboral, asimismo, por cuanto no existen mas actuaciones que proveer, se ordena el cierre y archivo. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (02:45 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ

Exp. GP02-L-2014-000908
PJ0062014000141