REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000254
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGDALENA RIASCOS PERLAZA, titular de la cédulas de identidad Nº 22.406.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAN CUEVAS, Inpreabogado Nº 102.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, como personas naturales FORTUNATA MUSCOLINO DE CHAVEZ, RAMON CHAVEZ SUAREZ y JOSE GIL SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 7.089.191, 5.370.109, 6.160.925, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGELES HERRERA, Inpreabogado Nº 189.001.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el Abog. WILLIAN CUEVAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la Abg. ANGELES HERRERA, Inpreabogado Nº 189.001, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, se da inicio a la audiencia de mediación y en este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro juicio eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se adeudan por Renuncia Voluntaria de la trabajadora, con una antigüedad de 2 años y 11 meses, y siendo que la suma de los conceptos según hoja de liquidación que se anexa marcada “A”, le corresponde la cantidad de 26.912,77; en este acto ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), cancelados en un solo pago a la presente fecha, por todos los conceptos demandados, en este estado, el apoderado judicial actor con suficiente acreditación que corre inserta en autos, y libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada, por ende la parte accionada procede a entregar materialmente instrumento cambiario Nº 72-94712661, de la cuenta bancaria 01150051021000408915, del Banco Exterior, de fecha 22/7/2014, a nombre de la ciudadana MAGDALENA RIASCOS PERLAZA por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00). En este acto la parte actora recibe satisfactoriamente el pago, asimismo, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido en este documento, declara que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la normativa contractual aplicable a los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA. De igual manera ambas partes declaran que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos con la suma aquí pagada, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza, en relación a los conceptos objeto de la presente acta de mediación.
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y del contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena la devolución de las pruebas presentadas en audiencia primigenia a cada una de las partes recibiéndolas en este acto, asimismo, el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:50, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
PJ0062014000156
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