REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000659.
PARTE ACTORA: ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO.
ABOGADO ASISTENTE RABELL CEBALLOS PROCURADORA DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: BETTINA LANGE.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL BELLERA CAMPI.-

MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dos (2) de julio de 2.014, siendo las 9.00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, asistido de la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el n° 86.021, por una parte y por la otra BETTINA KATHARINA LANGE, quien procede en nombre y representación de CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A., en su condición de Director Gerente, asistido del abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el IPSA bajo el n° 10.902, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 5de Mayo de 2014, ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO interpuso por ante este Tribunal demanda por cobro de beneficios laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y No Canceladas; Bono Vacacional Vencido y No Cancelado, Utilidades, Utilidades Vencidas y Diferencias de Adeudadas, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 20.626,06). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, declara que presta sus servicios como Matricero para la empresa CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A. alegando que para la presente fecha la empresa le adeuda una diferencia por los conceptos anteriormente indicados. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados excepción hecha de una diferencia por concepto de Diferencia de Utilidades Vencidas No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, exige de la empresa CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A.,. le sea cancelada la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 20.626,06), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A.., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que ALEXIS EUARDO GONZALEZ PIÑERO, admite y reconoce que ha recibido hasta la presente fecha la totalidad de sus beneficios laborales a su entera satisfacción, habiendo disfrutado la totalidad de sus vacaciones y canceladas las mismas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el país, no adeudándole en adición la empresa cantidad alguna por concepto de salarios retenidos. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A. cancela en este acto a ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en cheque n° 60111545, emitido contra el Banco de Venezuela, suma esta que constituye la diferencia por conceptos de Diferencia de Utilidades Vencidas y Adeudadas. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, suma esta que ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, admite y reconoce es la única cantidad que le adeuda la empresa.


QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la empresa, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente ALEXIS EDUARDO GONZALEZ PIÑERO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA