JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 01 de JULIO 2014
202º. 153º
No. de Expediente: GP02-L-2014-00987
Parte Actora: SANTIAGO RAFAEL BETANCOURT.
Apoderado de la Parte Actora: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF
Parte Demandada: ALIMENTOS SUPER S , C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

I
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio de 2014, comparecen ante este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano SANTIAGO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.050.027, domiciliado en: BELLO MONTE II, CALLE CARABOBO, CASA 76-18, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-00987, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, ALIMENTOS SUPER S C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la



Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1999 inserta bajo el nº 42 Tomo 307A-QTO, con domicilio ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. Domingo Olavarria, Parcela 07-02, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.069.054, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Es el caso Ciudadano Juez que Presté servicios para la entidad de trabajo ALIMENTOS SUPER S, C.A, desempeñándome como ayudante general 3 meses, y del resto en el cargo de OPERADOR DE EQUIPO MOVIL a lo largo del tiempo de labor en la



mencionada entidad de trabajo, con fecha de ingreso el día 10-04-1985 siendo despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo el día 13-06 2014,
• Cabe destacar que el tiempo de servicio a tomar en cuenta para el pago por conceptos laborales inicia a partir de Junio de 1997, momento en que entra en vigencia la Ley Organica del Trabajo del año 1997, debido a que la entidad de trabajo en su oportunidad me cancelo el concepto Compensación por transferencia. Es el caso que en el desempeño de mis funciones durante DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES y CUATRO (4) DIAS, en la mencionada entidad de trabajo, era operar el equipo móvil (montacargas) principalmente en labores de descarga de materia prima, Labor que me exigía adoptar postura de bipedestación y sedestacion prolongada, levantar, halar y empujar sacos de alimentos, esto ocurría de manera continua todos los días,
• Por presentar dolores me hice un estudio de Resonancia Magnética de Columna lumbar, para evidenciar alguna enfermedad a nivel de columna, de dicho Estudio de Resonancia Magnética arrojo “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA LUMBAR. LEVES CAMBIOS ESPONDILOARTROSICOS. DISCOPATIA DEGENERATIVA CON PROMINENCIA DEL DISCO A NIVEL DE L3-L4, L4-L5 Y L5-S1”
• A partir de que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales, e indemnización por enfermedad ocupacional y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales, enfermedad ocupacional y demás beneficios e indemnizaciones laborales.
• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación:
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el literal “d” del Articulo 142 de la L.O.T.T.T la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 319,662.90).
2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art 92 de la LOTTT, la cantidad de: TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL



SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 319,662.90).
3) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 2,229.22).
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, y la contratación colectiva vigente en la entidad de trabajo en su clausula Nro. 70, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4,320.42).
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo, CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 40,449.14).

6) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2,091.20).

7) PREMIO DE ASISTENCIA: De conformidad con la cláusula Nro. 77 de la Contratación colectiva vigente en la entidad de trabajo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de UN MILLON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.006,624.74).
TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00), por la indemnización del Daño Moral.
CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por la indemnización del Daño Material.
QUINTO: la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.300,00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.
SEXTO: Intereses Moratorios.
SEPTIMO: La indexación judicial
HACIENDO UN TOTAL A DEMANDAR DE UN MILLON SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.725.490,52).
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA



• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene la relación de trabajo.
• Se niega y rechaza que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Se niega el salario argüido y los cálculos que se utilizaron para determinar los montos a demandar.
• Se niega y rechaza el despido en virtud de que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
• Se niega y rechaza los montos de las indemnizaciones y los beneficios laborales demandados los cuales totalizan la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1,725,490.52)
• Por lo tanto negamos los montos y conceptos demandados relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Y aunque no se reconoce el hecho de la enfermedad, a los fines de evitar un litigio en sintonía con los criterios transaccionales establecidos en la constitución y la novísima ley del trabajo por medio de esta transacción se ofrece. La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.471.500), discriminado de la siguiente forma:
ASIGNACIONES
Prestación de antigüedad art. 142 de la L.ot.t.t. 319661,4
Vacaciones fraccionadas 2.230,61
Bono vacacional fraccionado 4.321,81
Utilidades 40.449,14
Salario pendiente 1.000,00
Bono nocturno 1.000,00
Premio por asistencia 150


Artículo 92 de la LOTTT 319661,4
TOTAL 688.474,36
DEDUCCIONES
Fideicomiso en Banco 178.762,37
Sercompreca 1.925,00
Dcto. Préstamo P/Reposo 833,69
Descuento H.C.M 4.852,13
Préstamo especial 28700
Emi 92,31
Cuota Sindical 25,09
Aporte SSO Emp. 117,11
Dcto. Ret.RPE 14,64
Retención FAOV 0
Aporte INCE Emp. 202,25
Total deducciones 215.524,59
Total a pagar 472.949,77

1:De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización por la cantidad de Bs 972.550,23.
2: La cantidad de Bs. 8.000 por la indemnización del Daño Moral.
3: La cantidad de Bs. 8.000, por la indemnización del Daño Material.
4: La cantidad de Bs. 8.000, por la indemnización de las Secuelas o deformidades.
5: Intereses Moratorios y La indexación judicial por la cantidad de Bs. 2000
Haciendo un total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.471.500).




IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes
Procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador reconoce que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes en fecha 13 de junio de 2014, y asume lo establecido en los artículos 92 y 93 ejusdem manifestando en este acto su deseo de no proponer ni el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ni el de estabilidad por cuanto no hubo ningún despido menos injustificado por lo que acepta de conformidad lo alegado por la entidad de trabajo por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a las prestaciones sociales, beneficios laborales legales y convencionales, enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III de éste escrito transaccional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, con excepción de la forma de terminación de la relación de trabajo que es por mutuo acuerdo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II y III de ésta transacción, la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.471.500), dejando establecido que con el monto transaccional pactado entre las partes no existe deuda ni por beneficios de ley ni convencionales. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen de prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SANTIAGO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.050.027,, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando

todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador, incluso el lucro cesante por cuanto no le corresponde ya que no existe el dolo ni la culpa en el patrono y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT aún vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Entidad de trabajo demandada ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos (02) cheques: Nros.40374656 y 35374655 respectivamente, del Banco Banesco de fecha 18 de junio de 2014, respectivamente, por las cantidades de Bs. 153.379,58 el primero y Bs 1.318.120,42 el segundo, ambos a nombre de SANTIAGO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.050.027, El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 1.471.500, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y


por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto ambas partes convienen y solicitan la debida homologación.
VI
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V II
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SANTIAGO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.050.027, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro



(4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ.


ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA PARTE DEMANDANTE.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


APODERADA D ELA PARTE DEMANDADA

EL (LA) SECRETARIO (A)