REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Julio del año dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2014-000800
DEMANDANTE: FRANCIS HERRERA
DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA C.A.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la diligencia que antecede contentiva de transacción suscrita en los siguientes términos: “En fecha 11/07/2014 siendo las 2:52 PM, se recibió de la ciudadana FRANCIS HERRERA, C.I. N° 12.650.741, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el ABG. FREDDY PADRON, IPSA N° 133.761, por una parte y por otra la ABG. PEGGI GAMEZ, IPSA N° 52.058, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, escrito de transacción, constante de 21 folios y 01 folio anexo. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy 14/07/2014 siendo las 9:08 AM, conforme ACTA de fecha 11/07/2014 emanada de la URDD.”.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, revisada la transacción verifica que tanto la nomenclatura como las partes corresponden a este tribunal observándose error material de las partes al colocar Tribunal Octavo de S.M.E., por cuanto el espíritu propósito y razón que tuvieron las partes es el de poner fin a la presente controversia considera pertinente dejar aclarado el error material, y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador (quien se encontraba debidamente asistido de profesional del derecho) derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|