REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Julio del año dos mil catorce
204º y 1545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2013-001051
DEMANDANTE: ENOC JOSE GUANIPA
DEMANDADO: AUTO COLLISION C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción que corre inserto a los autos presentada ante el Juez Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, realizado por: Se recibe del ciudadano ALEXIS JOSE ROMAN PINTO, C.I. 4.864.916, asistido por la ABG. ELIZABETH ACOSTA, IPSA Nº 55.285, actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio AUTO COLLISION, C.A., por una parte y por la otra la ABG. MARIA ISABEL MARTINEZ, IPSA Nº 172.530, representante legal del ciudadano ENOC JOSE GUANIPA, C.I. 13.314.729, Diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual el representante del patrono, el ciudadano ALEXIS JOSE ROMAN, expresa su voluntad de desistir de la apelación que interpuso, y ofrece al trabajador pagarle la cantidad de 120.000, 00, en tres cuotas de 40.000,00, así mismo la abogada representante del trabajador ENOC JOSE GUANIPA, actuando en nombre y representación acepta la propuesta.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA