REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Julio del año dos mil catorce
204º y 1545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2014-000661
DEMANDANTE: ENOC JOSE GUANIPA
DEMANDADO: AUTO COLLISION C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada en fecha 18 de julio de 2014 siendo las 11:52AM, Se recibió de FESTEJOS LAGO, C.A, representada en este acto por el ABG. ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, IPSA Nº 207.490 y por otra parte el ABG. DOMINGO MANUEL CARTONE HERNANDEZ IPSA Nº 128.284, representando al ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA C.I V-10.274.359, diligencia que consta de 3 folios y 1 anexo, mediante la cual presenta transacción judicial. Se deja constancia que se ingresa el día de 21/07/2014, a las 10:23 AM, conforme Acta de fecha 18/07/2014, emanada de la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Por cuanto la Juez titular de este despacho estuvo de reposo incorporándose el día de ayer, es por lo que se procede a providenciar en la presente oportunidad.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y el interesado deberá consignar los fotos-tatos, ya que el tribunal no posee los medios técnicos para su reproducción.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|