REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Julio del año dos mil Catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-002448
PARTE DEMANDANTE: JHONNY BLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2274 C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: CALIFICACION DE DESPIDO, presentada en fecha 20 de Noviembre del año 2.012, “Se recibe de JHONNY BLANCO CI 12103183, demanda por Calificación de Despido contra INVERSIONES 2274, constante de 01 folio, sin anexos; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2012-002448.
.
Este Tribunal le dio entrada 21/11/2012 y se admitió y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha
En fecha 12/12/2012, consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada por el alguacil MANUEL GONZALEZ. La ultima actuación es de fecha 04/10/2012 corre inserta al folio 07.
El Tribunal en fecha 07/01/2013 dicto auto instando a la parte actora precise la dirección o consigne croquis y así la continuación de la causa.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 07/01/2013, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 07/01/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano JHONNY BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.103.183, Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO contra la empresa INVERSIONES 2274 C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Año 204º Independencia y 155 º Federación..
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.
La Secretaria
Abg. Maria Luisa Mendoza
|