REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-N-2013-000191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE:
CENTRAL MADEIRENSE, C.A,

APODERADOS:
IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, DAVID A. CALZADILLAL, JENIFER GALLO y DILLA SAAB, IPSA Nros. 36.189,77.198, 130.747, y 67.142, respectivamente.




RECURRIDO:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00174-2008 de fecha 18/04/2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTIAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO y LAS PARROQUIAS DE SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRAL y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO



MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000191

Nace la presente causa por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, la cual fue remitida a este Circuito Laboral, mediante oficio N° 0175 de fecha 11/06/2013, recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual fue presentado por los abogados IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, DAVID A. CALZADILLAL, JENIFER GALLO y DILLA SAAB, IPSA Nros. 36.189,77.198, 130.747, y 67.142, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRAL MADEIRENSE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, tomo 3-A, contra Providencia Administrativa Nro. 00174-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, relativo ALPROCEDIOMEINTO IDENTIFICADO CON EL Nro. 080-2007-01-02201, que por reenganche y pago de salarios Caidos interpuso la ciudadana YANY ESTHER MUÑOZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.922.699, al cual se le dio entrada en fecha en fecha 21 de junio de 2013, procediendo quien juzga a abocarse al conocimiento de la causa en fecha 03 de marzo de 2011, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 02 de abril de 2014 procede este juzgado a fijar audiencia de juicio para el día 08/05/2014, siendo diferida por una reprogramación de la audiencia para el 18 de julio de 2014.

En fecha 18 de julio de 2014, oportunidad fijada para la audiencia oral y publica de juicio en sede Contencioso Administrativa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes involucradas en el proceso, procedió a declarar DESISTIDO el presente procedimiento por Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra Providencia Administrativa Nro. 00174-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, y estando dentro del lapso legal para la publicación, pasa a la reproducción y publicación del fallo en los siguientes términos:

El desistimiento, es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

En este sentido cabe destacar, que el presente Recuroso Contencioso Administrativo por Nulidad de Acto Administrativo, deviene de la orden de reincorporación de la ciudadana YANY ESTHER MUÑOZ PATIÑO, por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, cuyo génesis es producto de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos originados de una relación laboral, considera quien aquí sentencia que el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente, etc., y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional.

En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento es por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal.

Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente.
En este mismo sentido, en el presente caso, la parte recurrente en el proceso no compareció en fecha 18 de julio del 2014 a la audiencia oral y publica de juicio en sede Contencioso Administrativa, por lo que la recurrente, decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.
I
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el presente procedimiento por Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de Trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra Providencia Administrativa Nro. 00174-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO,PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 28 días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014).

La Juez

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D

EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:27 A.M.

EL SECRETARIO
Abog. DAVID ROJAS

CdeT/DR/MPL.-