REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204° Y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002034

PARTE DEMANDANTE: HIPÓLITO MARINO VEGAS MARCHAN, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.263.446.

APODERADA JUDICIAL: ROSEMERI GUERRA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.366, según poder cursante del 11 al folios 14 y la ABG. KEYNA ALEJANDRA JIMÉNEZ NAMIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.291, según se desprende de sustitución cursante al folio 20 de la causa.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17/2/78, bajo el Nº 60, Tomo 54-A, y luego reformada su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Registro Mercantil Segundo, el 28/06/94, bajo el Nº 31, Tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, WILIAN DÍAZ GUZMAN, CARLOS JOSÉ BLANCO y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.270, 22.435, 48.566 y 133.828, respectivamente, según poder que consta a los autos del folio 24 al folio 27 del presente expediente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 07 de noviembre de 2013, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego de concluida la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sentenció la causa oralmente declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en fecha 01 de Julio de 2014, y estando dentro del lapso legal para la publicación, pasa a la reproducción y publicación del fallo en los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Libelo de demanda cursante del folio 1 al folio 9 de las actas del expediente.

 Aduce el actor, que comenzó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 02 de enero del año 2005, como oficial de seguridad, bajo un contrato a tiempo indeterminado, hasta el día 04 de marzo del año 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y que la relación de trabajo tuvo una duración de 08 años, 02 meses y 02 días.

 Que Durante la vigencia del vínculo laboral devengo un salario promedio, debido a que fue siempre variable por Bs. 3.602,52, es decir un salario diario de Bs. 120,07.

 Que fue despedido injustificadamente aunque existe inamovilidad y que la empresa no solicito previamente la autorización ante la Inspectoría del trabajo.

 Que cumpliendo órdenes para la demandada prestó sus servicios en varias zonas de la universidad de Carabobo, cumpliendo cabal y estrictamente las labores inherentes a la naturaleza del cargo e impartidas por la accionada.

 Que el ciudadano PEDRO JOSÉ ARIZA SIERRA, en su carácter de Director Gerente de SERVINACA informó en fecha 04/3/2013 que iba prescindir de los servicios de varios trabajadores y solicitó que le firmaran las respectivas renuncias, pero al negarse, lo despidió y hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias extrajudiciales que han hecho para obtener sus prestaciones e indemnización por despido injustificado que por ley de le corresponden.

 Que el salario integral es de Bs.151,83 y que la base para el calculo del salario integral fue:

Alícuota de utilidades = Salario iario x 73 días
360 días Alícuota de Bono Vacacional = Salario diario x 7 días
360 x S.D. + A.U. + A.B.V. = Salario Integral (ver vto. del folio 2)

 Que demanda la cantidad de Bs. 164.963,58 discriminados así:

CONCEPTO BOLÍVARES
Prestaciones sociales (Antigüedad e intereses de mora)
53.265,01
Vacaciones y bono vacacional fraccionadas diferencia de pago
18.412,59
Utilidades Fraccionadas y Diferencia en el pago 24.074,41
Descuentos Ilegales 699,00
Indemnización por despido injustificado 53.265,01
Cesta Tickets del mes de febrero y aumento no cancelado en el periodo 2011-2012
4.440,00
Indemnización por Paro Forzoso 10.807,56
TOTAL 164.963,58


 Invoca el amparo de la Convención Colectiva suscrita entre el sindicato profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y SERVINACA.

 Que demanda la cancelación de intereses de mora.

 Que la demanda sea declara Con lugar en la definitiva.


III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA ACCIONADA

Escrito de Contestación de demanda cursante del folio159 al folio 163 del expediente.

Hechos Admitidos

 Que es cierto que el actor comenzó la relación laboral en fecha 02/01/2005

Hechos Controvertidos

 Negó la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en su libelo de demanda, ya que los cálculos son ilegales y hechos de forma errada, pues se tomó como base para el cálculo de los mismos un salario que no es el que verdaderamente devenga el actor, tomando cuotas de utilidades y bono vacacional inciertos.

 Negó que la relación laboral haya terminado por despido injustificado, en fecha 04/03/2013, ya que el actor prestaba guardias como oficial de seguridad en las instalaciones de la Universidad de Carabobo, con la cual la demandada mantenía un contrato de servicio, el cual fue rescindido de manera unilateral por la citada universidad lo que dejo cesante a mas de 130 trabajadores de SERVINACA incluido el actor.

 Que no es cierto que el actor devengaba un salario diario de Bs. 120.08 y un salario normal de 3.602,52, y que su real y verdadero salario diario era de Bs. 70 y Bs. 2.100 de salario mensual normal.

 Que no es cierto que el actor devengaba un salario integral de Bs. 151.83 y rechaza la formula utilizada para realizar dicho cálculo.


IV
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:


« Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado»


Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:


« Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal»


Ahora bien, esta juzgadora en el caso in comento, considera traer a colación Sentencia de 16/05/2012 ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ caso: WILLIAMS RAMÓN FIGUEROA GARCÉS, vs TRANSPORTE CROCETTI, C.A. que señala lo siguiente:

“Conteste con la jurisprudencia de esta Sala, si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, en su artículo 72, que el empleador siempre tendrá la carga de probar las causas del despido, esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, porque, cuando la parte accionada niegue su ocurrencia, debe resolverse la situación con arreglo a los principios tradicionales de la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos; en consecuencia, en los casos de negación del despido incumbe probarlo al trabajador (Vid. sentencia N° 765 del 17 de abril de 2007, caso: William Thomas Steadham Tippett y otros contra Pride International, C.A.). (Negritas nuestras)

En sintonía con las normas legales y el criterio jurisprudencial anteriormente citados y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que:

Que por cuanto la parte actora alega en su libelo de demanda que la relación laboral terminó por despido injustificado, no obstante la accionada reconoce en su contestación la relación laboral, pero niega ésta que el vinculo laboral se extinguiera por despido injustificado, ya que el actor prestaba guardias como oficial de seguridad en las instalaciones de la Universidad de Carabobo, con la cual la demandada mantenía un contrato de servicio, el cual fue rescindido de manera unilateral por la citada universidad lo que dejo cesante a mas de 130 trabajadores de SERVINACA incluido el actor, en razón a las normas y al criterio jurisprudencial citados, le corresponde entonces al actor demostrar el despido alegado.

La accionada niega la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas, básicamente en razón del salario base de cálculo, por lo que corresponde a ésta demostrar los hechos controvertidos, conforme al criterios jurisprudencial de la Sala de Casación Social Caso LA PERLA ESCONDIDA en la cual se estableció “Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.” Reiterado este criterio en sentencia Nª 122 del 05/04/20013, con ponencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, en el cual señala que producto de la negación del salario le corresponde al demandado demostrarlo.

A este respecto, procede este Tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

V
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Escrito de promoción de pruebas cursante al folio 37 del expediente.

En cuanto al Capitulo I titulado “PRUEBA DOCUMENTAL”, promueve documentales las cuales rielan a los folios “38” al “150” del expediente, marcadas:

 “B1 hasta la B102”(ver de los folios 38 al 139) contentivas de Recibos de Pago de Salario Quincenal, siendo el caso que en la audiencia de juicio, oportunidad para su evacuación, la parte accionada dio por reconocidas dichas documentales, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se puede constatar de los recibos de pago que el demandante devengó los siguientes salarios e indemnizaciones:

TABLA Nª 1 CORRESPONDIENTE A SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR.

AÑO 2005
PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2005 160,605 14,016 16,06 24,28 32,121 14,016 261,098
AL 15/01/2005
16/01/2005 160,605 14,016 12,171 16,06 14,016 10,707 227,575
AL 31/01/2005
Ene-05 TOTAL 488,673
01/02/2005 160,605 12 12 32,121 216,726
AL 15/02/2005
16/02/2005 160,617 12,147 12,147 42,123 227,034
AL 28/02/2005
Feb-05 TOTAL 443,76
01/03/2005 160,617 14,016 16,061 14,016 42,964 247,674
AL 15/03/2005
16/03/2005 160,617 14,016 32,123 14,016 26,768 247,54
AL 31/03/2005
Mar-05 TOTAL 495,214
01/04/2005 160,617 14,016 14,016 42,964 231,613
AL 15/04/2005
16/04/2005 160,617 14,016 16,061 14,016 42,964 247,674
AL 30/04/2005
Abr-05 TOTAL 479,287
01/05/2005 160,617 14,016 14,016 40,043 228,692
AL 15/05/2005
16/05/2005 160,617 14,016 16,061 14,016 69,732 274,442
AL 31/05/2005
May-05 TOTAL 503,134
01/06/2005 160,617 14,016 14,016 42,964 231,613
AL 15/06/2005
16/06/2005 202,5 16 20,25 16 76,795 331,545
AL 30/06/2005
Jun-05 TOTAL 563,158
01/07/2005 202,5 16 20,25 16 52,863 307,613
AL 15/07/2005
16/07/2005 202,5 16 20,25 16 52,863 307,613
AL 31/07/2005
Jul-05 TOTAL 615,226
01/08/2005 202,5 16 16 49,181 283,681
AL 15/08/2005
16/08/2005 202,5 16 13 16 152,326 399,826
AL 31/08/2005
Ago-05 TOTAL 683,507
01/09/2005 202,5 16 15 16 152,326 401,826
AL 15/09/2005
16/09/2005 202,5 16 1 16 52,863 288,363
AL 30/09/2005
Sep-05 TOTAL 690,189
01/10/2005 202,5 16 20,25 16 165,689 420,439
AL 15/10/2005
16/10/2005 202,5 16 15 16 13,5 263
AL 31/10/2005
Oct-05 TOTAL 683,439
01/11/2005 202,5 16 15 20,25 16 269,75
AL 15/11/2005
16/11/2005 202,5 16 15 16 249,5
AL 30/11/2005
Nov-05 TOTAL 519,25
01/12/2005
AL 15/12/2005
16/12/2005 202,5 16 15 20,25 16 40,75 310,5
AL 31/12/2005
Dic-05 TOTAL 310,5

AÑO 2006

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2006 202,5 16 20,25 15 40,5 16 14 324,25
AL 15/01/2006
16/01/2006 202,5 16 15 40,5 16 27,5 317,5
AL 31/01/2006
Ene-06 TOTAL 641,75
01/02/2006 202,5 16 15 16 249,5
AL 15/02/2006
16/02/2006 202,5 16 15 16 249,5
AL 28/02/2006
Feb-06 TOTAL 499
01/03/2006 232,875 18 17 18 23,287 309,162
AL 15/03/2006
16/03/2006 232,875 18 17 18 38,812 324,687
AL 31/03/2006
Mar-06 TOTAL 633,849
01/04/2006 232,875 18 46,575 17 23,287 18 355,737
AL 15/04/2006
16/04/2006 232,875 18 23,287 17 18 309,162
AL 30/04/2006
Abr-06 TOTAL 664,899
01/05/2006 232,875 13,5 23,287 14 13,5 297,162
AL 15/05/2006
16/05/2006 232,875 10,8 13,8 10,8 15,525 283,8
AL 31/05/2006
May-06 TOTAL 580,962
01/06/2006 232,875 18 17 18 285,875
AL 15/06/2006
16/06/2006 232,875 18 23,287 17 23,287 18 332,449
AL 30/06/2006
Jun-06 TOTAL 618,324
01/07/2006 232,875 18 23,287 17 23,287 18 23,287 355,736
AL 15/07/2006
16/07/2006 232,875 18 23,287 17 46,575 56,812 394,549
AL 31/07/2006
Jul-06 TOTAL 750,285
01/08/2006 232,875 18 17 46,575 113,362 427,812
AL 15/08/2006
16/08/2006 232,875 18 17 23,287 88,6 379,762
AL 31/08/2006
Ago-06 TOTAL 807,574
01/09/2006 232,875 18 17 23,287 41,287 332,449
AL 15/09/2006
16/09/2006 232,875 18 17 116,137 384,012
AL 30/09/2006
Sep-06 TOTAL 716,461
01/10/2006 232,875 18 23,287 17 46,575 41,287 379,024
AL 15/10/2006
16/10/2006 232,875 18 17 56,812 324,687
AL 31/10/2006
Oct-06 TOTAL 703,711
01/11/2006 232,875 18 17 69,862 18 355,737
AL 15/11/2006
16/11/2006 232,875 18 17 69,862 18 355,737
AL 30/11/2006
Nov-06 TOTAL 711,474
01/12/2006 232,872 18 17 93,15 26,5 387,522
AL 15/12/2006
16/12/2006 256,162 18 25,616 27,5 76,848 65,722 469,848
AL 31/12/2006
Dic-06 TOTAL 857,37
AÑO 2007
PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2007 256,162 19,5 25,616 27,5 75,76 404,538
AL 15/01/2007
16/01/2007 256,162 16,5 25,5 81,299 379,461
AL 31/01/2007
Ene-07 TOTAL 783,999
01/02/2007 256,162 19,5 27,5 25,616 92,838 421,616
AL 15/02/2007
16/02/2007 256,162 19,5 25,616 27,5 118,454 447,232
AL 28/02/2007
Feb-07 TOTAL 868,848
01/03/2007 256,162 19,5 27,5 51,232 28,038 382,432
AL 15/03/2007
16/03/2007 256,162 19,5 27,5 53,654 356,816
AL 31/03/2007
Mar-07 TOTAL 739,248
01/04/2007 256,162 19,5 51,232 18,3 51,232 62,193 458,619
AL 15/04/2007
16/04/2007 256,162 7,8 14,65 16,338 294,95
AL 30/04/2007
Abr-07 TOTAL 753,569
01/05/2007 256,162 19,5 25,616 27,5 51,232 36,577 416,587
AL 15/05/2007
16/05/2007 256,162 19,5 27,5 51,232 53,654 408,048
AL 31/05/2007
May-07 TOTAL 824,635
01/06/2007 256,162 19,5 27,5 25,616 70,732 399,51
AL 15/06/2007
16/06/2007 256,162 19,5 25,616 27,5 25,616 28,038 382,432
AL 30/06/2007
Jun-07 TOTAL 781,942
01/07/2007 256,162 16,5 25,616 27,5 50,654 376,432
AL 15/07/2007
16/07/2007 256,162 5,2 11 25,616 64,97 362,948
AL 31/07/2007
Jul-07 TOTAL 739,38
01/08/2007 256,162 19,5 27,5 25,616 62,193 390,971
AL 15/08/2007
16/08/2007 256,162 19,5 27,5 53,654 356,816
AL 31/08/2007
Ago-07 TOTAL 747,787
01/09/2007 256,155 19,5 27,5 36,577 339,732
AL 15/09/2007
16/09/2007 307,395 25 35 209,069 576,464
AL 30/09/2007
Sep-07 TOTAL 916,196
01/10/2007 307,395 17 30,739 28 37,493 420,627
AL 15/10/2007
16/10/2007 307,394 25 35 96,725 464,119
AL 31/10/2007
Oct-07 TOTAL 884,746
01/11/2007 307,395 25 35 45,493 412,888
AL 15/11/2007
16/11/2007 307,395 25 35 45,493 412,888
AL 30/11/2007
Nov-07 TOTAL 825,776
01/12/2007 307,395 25 35 45,493 412,888
AL 15/12/2007
16/12/2007 307,35 25 61,45 35 184,4 106,5 719,7
AL 31/12/2007
Dic-07 TOTAL 1132,588

AÑO 2008

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2008 307,5 25 30,75 35 61,5 116,25 576
AL 15/01/2008
16/01/2008 307,5 25 30,75 35 66 464,25
AL 31/01/2008
Ene-08 TOTAL 1040,25
01/02/2008 307,5 25 35 92,25 69,5 529,25
AL 15/02/2008
16/02/2008 307,5 25 35 30,75 67,75 466
AL 28/02/2008
Feb-08 TOTAL 995,25
01/03/2008 307,5 23,5 32,5 33,75 397,25
AL 15/03/2008
16/03/2008 307,5 18,5 61,5 35 30,75 90,25 543,5
AL 31/03/2008
Mar-08 TOTAL 940,75
01/04/2008 307,5 16,5 28 30,75 57,5 440,25
AL 15/04/2008
16/04/2008 307,5 20 28 40,5 396
AL 30/04/2008
Abr-08 TOTAL 836,25
01/05/2008 307,5 25 35 30,75 107 505,25
AL 15/05/2008
16/05/2008 399,6 36 50 39,95 142,55 668,1
AL 31/05/2008
May-08 TOTAL 1173,35
01/06/2008 399,6 36 50 39,95 142,55 668,1
AL 15/06/2008
16/06/2008 399,6 36 39,95 50 62,65 588,2
AL 30/06/2008
Jun-08 TOTAL 1256,3
01/07/2008 399,6 36 39,95 50 169,2 694,75
AL 15/07/2008
16/07/2008 399,6 36 39,95 50 129,25 654,8
AL 31/07/2008
Jul-08 TOTAL 1349,55
01/08/2008 399,6 36 50 39,95 77,65 603,2
AL 15/08/2008
16/08/2008 399,6 36 50 159,85 202,55 848
AL 31/08/2008
Ago-08 TOTAL 1451,2
01/09/2008 399,6 36 50 79,9 145,9 711,4
AL 15/09/2008
16/09/2008 399,6 36 50 39,95 421,35 946,9
AL 30/09/2008
Sep-08 TOTAL 1658,3
01/10/2008 399,6 33,6 50 46,9 530,1
AL 15/10/2008
16/10/2008 399,6 36 50 79,9 132,6 698,1
AL 31/10/2008
Oct-08 TOTAL 1228,2
01/11/2008 399,6 36 50 254,15 739,75
AL 15/11/2008
16/11/2008 399,6 36 50 79,9 255,9 821,4
AL 30/11/2008
Nov-08 TOTAL 1561,15
01/12/2008 399,6 36 50 79,9 105,95 671,45
AL 15/12/2008
16/12/2008 399,6 31,2 39,95 86,65 159,85 184,45 901,7
AL 31/12/2008
Dic-08 TOTAL 1573,15



AÑO 2009
PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2009 399,6 31,2 36,65 206,05 673,5
AL 15/01/2009
16/01/2009 399,6 36 50 119,9 280,8 886,3
AL 31/01/2009
Ene-09 TOTAL 1559,8
01/02/2009 399,6 36 39,95 50 39,95 365,8 931,3
AL 15/02/2009
16/02/2009 0
AL 28/02/2009
Feb-09 TOTAL 931,3
01/03/2009 399,6 36 50 225,85 711,45
AL 15/03/2009
16/03/2009 399,6 36 50 79,9 320,75 886,25
AL 31/03/2009
Mar-09 TOTAL 1597,7
01/04/2009 399,6 36 50 312,55 798,15
AL 15/04/2009
16/04/2009 399,6 36 79,9 50 79,9 185,85 831,25
AL 30/04/2009
Abr-09 TOTAL 1629,4
01/05/2009 399,6 12 39,95 16,65 51,95 520,15
AL 15/05/2009
16/05/2009 399,6 24 16,65 79,9 358,45 878,6
AL 31/05/2009
May-09 TOTAL 1398,75
01/06/2009 399,6 36 50 320,8 806,4
AL 15/06/2009
16/06/2009 399,6 36 39,95 50 79,9 265,8 871,25
AL 30/06/2009
Jun-09 TOTAL 1677,65
01/07/2009 399,6 36 39,95 50 39,95 277,45 842,95
AL 15/07/2009
16/07/2009 399,6 36 39,95 50 39,95 237,5 803
AL 31/07/2009
Jul-09 TOTAL 1645,95
01/08/2009 440,1 36 40,35 124,85 641,3
AL 15/08/2009
16/08/2009 440,1 42,5 55 352,1 587,9 1477,6
AL 31/08/2009
Ago-09 TOTAL 2118,9
01/09/2009 440,1 42,5 55 220,05 327,55 1085,2
AL 15/09/2009
16/09/2009 440,1 36,85 55 44 183,85 759,8
AL 30/09/2009
Sep-09 TOTAL 1845
01/10/2009 440,1 42,5 44 55 88 336,55 1006,15
AL 15/10/2009
16/10/2009 440,1 42,5 55 88 336,55 962,15
AL 31/10/2009
Oct-09 TOTAL 1968,3
01/11/2009 480 40,75 44,35 96 214,375 875,475
AL 15/11/2009
16/11/2009 480 47 60,5 144 380 1111,5
AL 30/11/2009
Nov-09 TOTAL 1986,975
01/12/2009 480 47 60,5 48 974 1609,5
AL 15/12/2009
16/12/2009 480 43,85 48 52,45 144 343,85 1112,15
AL 31/12/2009
Dic-09 TOTAL 2721,65

AÑO 2010

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2010 480 43,85 52,45 48 274,85 899,15
AL 15/01/2010
16/01/2010 480 47 60,5 96 480 1163,5
AL 31/01/2010
Ene-10 TOTAL 2062,65
01/02/2010 480 40,75 44,35 48 221,6 834,7
AL 15/02/2010
16/02/2010 480 47 60,5 96 188,8 872,3
AL 28/02/2010
Feb-10 TOTAL 1707
01/03/2010 480 47 60,5 48 332 967,5
AL 15/03/2010
16/03/2010 -
AL 31/03/2010
Mar-10 TOTAL 967,5
01/04/2010 -
AL 15/04/2010
16/04/2010 -
AL 30/04/2010
Abr-10 TOTAL -
01/05/2010 532,5 52,5 74,55 53,25 360,9 1073,7
AL 15/05/2010
16/05/2010 532,5 49 63,9 53,25 396,4 1095,05
AL 31/05/2010
May-10 TOTAL 2168,75
01/06/2010 532,5 52,5 63,9 175,85 824,75
AL 15/06/2010
16/06/2010 612,6 48,4 61,25 73,6 61,25 271,2 1128,3
AL 30/06/2010
Jun-10 TOTAL 1953,05
01/07/2010 612,6 60,5 61,25 85,85 122,5 591 1533,7
AL 15/07/2010
16/07/2010 612,6 52,45 85,85 61,25 470,95 1283,1
AL 31/07/2010
Jul-10 TOTAL 2816,8
01/08/2010 612,6 60,5 61,25 98,15 122,5 584,9 1539,9
AL 15/08/2010
16/08/2010 612,6 52,45 73,6 298,2 1036,85
AL 31/08/2010
Ago-10 TOTAL 2576,75
01/09/2010 612,6 60,5 85,85 61,25 418,3 1238,5
AL 15/09/2010
16/09/2010 612,6 60,5 85,85 61,25 222,25 1042,45
AL 30/09/2010
Sep-10 TOTAL 2280,95
01/10/2010 612,6 60,5 61,25 98,15 122,5 364,8 1319,8
AL 15/10/2010
16/10/2010 612,6 60,5 85,85 61,25 520,4 1340,6
AL 31/10/2010
Oct-10 TOTAL 2660,4
01/11/2010 612,6 60,5 85,85 245,05 472,15 1476,15
AL 15/11/2010
16/11/2010 612,6 56,45 73,6 122,5 236,1 1101,25
AL 30/11/2010
Nov-10 TOTAL 2577,4
01/12/2010 612,6 60,5 85,85 61,25 350,9 1171,1
AL 15/12/2010
16/12/2010 612,6 60,5 61,25 85,85 61,25 470,3 1351,75
AL 31/12/2010
Dic-10 TOTAL 1171,1

AÑO 2011

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2011 612,6 52,45 49,05 182,6 896,7
AL 15/01/2011
16/01/2011 612,6 56,45 85,85 122,5 550,4 1427,8
AL 31/01/2011
Ene-11 TOTAL 1427,8
01/02/2011 612,6 60,5 85,85 202,25 961,2
AL 15/02/2011
16/02/2011 612,6 60,5 73,6 374,75 1121,45
AL 28/02/2011
Feb-11 TOTAL 2082,65
01/03/2011 -
AL 15/03/2011
16/03/2011 -
AL 31/03/2011
Mar-11 TOTAL -
01/04/2011 612,6 60,5 85,85 387 1145,95
AL 15/04/2011
16/04/2011 612,6 60,5 183,8 98,15 387 1342,05
AL 30/04/2011
Abr-11 TOTAL 2488
01/05/2011 612,6 60,5 61,25 85,85 448,3 1268,5
AL 15/05/2011
16/05/2011 612,6 56,45 85,85 424,85 1179,75
AL 31/05/2011
May-11 TOTAL 2448,25
01/06/2011 612,6 60,5 98,15 387 1158,25
AL 15/06/2011
16/06/2011 612,6 60,5 61,25 85,85 387 1207,2
AL 30/06/2011
Jun-11 TOTAL 2365,45
01/07/2011 612,6 60,5 122,5 98,15 427,85 1321,6
AL 15/07/2011
16/07/2011 612,6 60,5 61,25 98,15 495 1327,5
AL 31/07/2011
Jul-11 TOTAL 2649,1
01/08/2011 703,8 69,5 98,7 427,5 1299,5
AL 15/08/2011
16/08/2011 703,8 60,25 98,7 392,65 1255,4
AL 31/08/2011
Ago-11 TOTAL 2554,9
01/09/2011 703,8 69,5 112,8 427,5 1313,6
AL 15/09/2011
16/09/2011 703,8 69,5 98,7 427,5 1299,5
AL 30/09/2011
Sep-11 TOTAL 2613,1
01/10/2011 703,8 69,5 70,4 112,8 1480,1 2436,6
AL 15/10/2011
16/10/2011 703,8 69,5 112,8 544,8 1430,9
AL 31/10/2011
Oct-11 TOTAL 3867,5
01/11/2011 703,8 69,5 98,7 427,5 1299,5
AL 15/11/2011
16/11/2011 703,8 69,5 98,7 427,5 1299,5
AL 30/11/2011
Nov-11 TOTAL 2599
01/12/2011 774,15 76,5 108,5 465,25 1424,4
AL 15/12/2011
16/12/2011 774,15 76,5 77,4 124 516,85 1568,9
AL 31/12/2011
Dic-11 TOTAL 2993,3

AÑO 2012

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2012 774,15 66,3 124 373,7 1338,15
AL 15/01/2012
16/01/2012 774,15 76,5 108,5 903,15 1862,3
AL 31/01/2012
Ene-12 TOTAL 3200,45
01/02/2012 386,30 386,30
AL 15/02/2012
16/02/2012 -
AL 28/02/2012
Feb-12 TOTAL 386,30
01/03/2012 774,15 76,5 124 465,25 1439,9
AL 15/03/2012
16/03/2012 774,15 76,5 124 516,85 1491,5
AL 31/03/2012
Mar-12 TOTAL 2931,4
01/04/2012 774,15 66,3 93 451,15 1384,6
AL 15/04/2012
16/04/2012 774,15 76,5 77,4 124 620,1 1672,15
AL 30/04/2012
Abr-12 TOTAL 3056,75
01/05/2012 774,15 71,4 77,4 108,5 458,2 1489,65
AL 15/05/2012
16/05/2012 774,15 76,5 124 516,85 1491,5
AL 31/05/2012
May-12 TOTAL 2981,15
01/06/2012 890,25 88 142,6 739,95 1860,8
AL 15/06/2012
16/06/2012 890,25 88 89,05 124,8 739,95 1932,05
AL 30/06/2012
Jun-12 TOTAL 3792,85
01/07/2012 890,25 87,97 89,03 142,6 675,83 1885,68
AL 15/07/2012
16/07/2012 890,25 87,97 89,03 142,6 586,81 1796,66
AL 31/07/2012
Jul-12 TOTAL 3682,34
01/08/2012 -
AL 15/08/2012
16/08/2012 890,25 87,97 142,6 586,81 1707,63
AL 31/08/2012
Ago-12 TOTAL 1707,63
01/09/2012 890,25 87,97 142,6 527,46 1648,28
AL 15/09/2012
16/09/2012 890,25 87,97 124,78 616,48 1719,48
AL 30/09/2012
Sep-12 TOTAL 3367,76
01/10/2012 890,25 87,97 89,03 142,6 527,46 1737,31
AL 15/10/2012
16/10/2012 1023,75 120,9 163,8 903,13 2211,58
AL 31/10/2012
Oct-12 TOTAL 3948,89
01/11/2012 1023,75 104,78 122,85 831,93 2083,31
AL 15/11/2012
16/11/2012 1023,75 120,9 184,28 102,38 931,96 2363,27
AL 30/11/2012
Nov-12 TOTAL 4446,58
01/12/2012 -
AL 15/12/2012
16/12/2012 -
AL 31/12/2012
Dic-12 TOTAL -


AÑO 2013

PERIODO SALARIO BASICO HORAS DE DESCANSO FERIADO Y DESCANSO BONO NOCTURNO REDOBLE HORAS EXTRAS OTROS TOTAL
01/01/2013 -
AL 15/01/2013
16/01/2013 1023,75 120,9 163,8 713,39 2021,84
AL 31/01/2013
Ene-06 TOTAL 2021,84
01/02/2013 1023,75 104,76 102,38 122,85 384,57 1738,31
AL 15/02/2013
16/02/2013 1023,75 104,76 143,32 611,35 1883,18
AL 28/02/2013
Feb-06 TOTAL 3621,49

Por lo anterior, se toma como cierto el salario que arguye la actora en su escrito de demanda. Y ASÍ SE ESTABLECE.

 “C hasta la I” contentivas de Liquidación de Vacaciones de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, (ver folio 140 al 146), siendo el caso que en la audiencia de juicio, oportunidad para su evacuación, la parte accionada dio por reconocidas dichas documentales, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

 “J hasta L” (ver folio 147 al 150) contentivas de Liquidación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, en la oportunidad de la audiencia oral y publica, la accionada dijo reconocer las documentales, mas no reconoce los términos de los cálculos de los intereses Sobre Prestaciones Sociales; haciendo valer la parte actora la veracidad de los cálculos aportados en el libelo de demanda; esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


 “M” contentiva de Carnet de Trabajo del demandante, siendo el caso que en la audiencia de juicio, oportunidad para su evacuación, la parte accionada dio por reconocidas dichas documentales, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral les otorga pleno valor probatorio, sin embargo el fin de su promoción no permite esclarecer ningún hecho controvertido, razón por la cual resulta inconducente al momento de la solución del conflicto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En relación al Capitulo II referente a la “EXHIBICIÓN” de las documentales:

 Los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, así como el pago de ambos conceptos.

 Los recibos de pago de utilidades así como el pago de la fracción de este pago al demandante.

En la oportunidad de juicio, la parte demandada señaló que las documentales en referencia obran a los autos y admitió la autenticidad de las mismas, siendo que la parte promoverte también convino en ello. En consecuencia, se produce la valoración del mérito recaída sobre las mismas con motivo del examen de las documentales promovidas por la parte demandante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

 La constancia de haber pago la ultima cesta tickets, que prometió pagar con su liquidación y la diferencia de este.

Visto que el mismo no fue exhibido se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la presente documental. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

Escrito de promoción de pruebas cursante del folio 152 al 163 del expediente.

En cuanto al Capitulo PRIMERO invoco el merito favorable, por no constituir este en un medio probatorio, este tribunal lo confederará para la motiva del fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a los Capítulos SEGUNDO y TERCERO por no constituir estos en un medio probatorio, este tribunal lo considerará para la motiva del fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto al Capitulo CUARTO titulado “INSTRUMENTALES”, promueve documental marcada “A” contentiva de comunicación remitida a la accionada por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO Vice Rectorado Administrativo de fecha 28 de febrero de 2013 (ver folio158). Siendo la audiencia oral y publica de juicio, oportunidad para la evacuación de la pruebas, la actora procedió a desconocer dicha documental, insistiendo la accionada en su valor probatorio. Esta Juzgadora por lo que respecta a esta documental, conforme a lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la desecha del proceso por cuanto se trata de documentos emanados por terceros, que no son parte en el presente juicio y no obra en los autos prueba alguna que permita establecer su autenticidad Y ASÍ SE ESTABLECE.


VI
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
COMO CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Tal como se ha esgrimido una de los aspectos objetos de controversia en el presente asunto, lo constituye la causa de la terminación de la relación laboral. En este sentido la parte demandante alegó en su escrito de demanda haber sido objeto de despido injustificado, mientras que la demandada sostiene en su escrito de contestación de demanda niega que el vinculo laboral se extinguiera por despido injustificado, ya que el actor prestaba guardias como oficial de seguridad en las instalaciones de la Universidad de Carabobo, con la cual la demandada mantenía un contrato de servicio, el cual fue rescindido de manera unilateral por la citada universidad lo que dejo cesante a mas de 130 trabajadores de la accionada.

Ahora bien, del acervo probatorio, no se pudo constatar que la actora haya demostrado sus dichos con relación a la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto no constan en autos, ningún procedimiento administrativo, carta de despido o algún documento que pruebe lo alegado, dado que es a ésta quien le corresponde probar la causa del despido conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social contenido en decisión N° 1161 del 4 de julio de 2006 (caso: Willians Sosa contra Metalmecánica Consolidada C.A. y otra), ratificada en decisión N° 765 del 17 de abril de 2007 (caso: William Thomas Steadham Tippett y otros contra Pride Internacional, C.A.), razón por la cual considera forzosamente la improcedencia de las indemnización reclamadas conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores por Bs. 53.265,01 y improcedente lo reclamado por concepto Indemnización de paro forzoso por Bs. 10.807,56, en virtud que para la procedencia de dicho pago se debe haber demostrado el despido injustificado. ASÌ SE DECIDE.
DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES RECLAMADAS

Otro de los extremos controvertidos en la presente causa, lo constituye la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas, básicamente en razón del salario base de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados. La accionada niega la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas, básicamente en razón del salario base de cálculo, por lo que corresponde a ésta demostrar los hechos controvertidos de conformidad con el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la sentencia de la Sala de Casación Social Caso LA PERLA ESCONDIDA en la cual se estableció “Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.” Reiterado este criterio en sentencia Nª 122 del 05/04/20013, con ponencia del Magistrado OCTAVIO SISCO RICCIARDI, en el cual señala que producto de la negación del salario le corresponde al demandado demostrarlo.

Ahora bien, de la revisión de los recibos de pago se evidencia que el demandante devengó los siguientes salarios:

PERIODO SUELDO MENSUAL SALARIO DIARIO
Ene-05 488,673 16,2891
Feb-05 443,76 14,792
Mar-05 495,214 16,5071333
Abr-05 479,287 15,9762333
May-05 503,134 16,7711333
Jun-05 563,158 18,7719333
Jul-05 615,226 20,5075333
Ago-05 683,507 22,7835667
Sep-05 690,189 23,0063
Oct-05 683,439 22,7813
Nov-05 516,25 17,2083333
2 quincena de Diciembre 2005 310,5
Ene-06 641,75 21,3916667
Feb-06 499 16,6333333
Mar-06 633,849 21,1283
Abr-06 664,899 22,1633
May-06 580,962 19,3654
Jun-06 618,324 20,6108
Jul-06 750,285 25,0095
Ago-06 807,574 26,9191333
Sep-06 716,461 23,8820333
Oct-06 703,711 23,4570333
Nov-06 711,474 23,7158
Dic-06 857,37 28,579
Ene-07 783,99 26,133
Feb-07 868,848 28,9616
Mar-07 739,248 24,6416
Abr-07 753,569 25,1189667
May-07 824,635 27,4878333
Jun-07 781,942 26,0647333
Jul-07 739,38 24,646
Ago-07 747,787 24,9262333
Sep-07 916,196 30,5398667
Oct-07 884,746 29,4915333
Nov-07 825,776 27,5258667
Dic-07 1132,588 37,7529333
Ene-08 488,673 16,2891
Feb-08 995,25 33,175
Mar-08 940,75 31,3583333
Abr-08 836,25 27,875
May-08 1173,35 39,1116667
Jun-08 1256,3 41,8766667
Jul-08 1349,55 44,985
Ago-08 1451,2 48,3733333
Sep-08 1658,3 55,2766667
Oct-08 1228,2 40,94
Nov-08 1561,15 52,0383333
Dic-08 1573,15 52,4383333
Ene-09 1559,8 51,9933333
Feb-09 931,3 31,0433333
Mar-09 1597,7 53,2566667
Abr-09 1629,4 54,3133333
May-09 1398,75 46,625
Jun-09 1677,65 55,9216667
Jul-09 1645,95 54,865
Ago-09 2118,9 70,63
Sep-09 1845 61,5
Oct-09 1968,3 65,61
Nov-09 1986,975 66,2325
Dic-09 2721,65 90,7216667
Ene-10 2062,65 68,755
Feb-10 1707 56,9
1 quincena de marzo 2010 967 32,2333333
Abr-10
May-10 2168,75 72,2916667
Jun-10 1953,05 65,1016667
Jul-10 2816,8 93,8933333
Ago-10 2576,75 85,8916667
Sep-10 2280,95 76,0316667
Oct-10 2660,4 88,68
Nov-10 2577,4 85,9133333
Dic-10 1171,1 39,0366667
Ene-11 1427,8 47,5933333
Feb-11 2082,65 69,4216667
Mar-11
Abr-11 2488 82,9333333
May-11 2448,25 81,6083333
Jun-11 2365,45 78,8483333
Jul-11 2649,1 88,3033333
Ago-11 2554,9 85,1633333
Sep-11 2613,1 87,1033333
Oct-11 3867,5 128,916667
Nov-11 2599 86,6333333
Dic-11 2993,3 99,7766667
Ene-12 3200,45 106,681667
Feb-12
Mar-12 2931,4 97,7133333
Abr-12 3056,75 101,891667
May-12 2981,15 99,3716667
Jun-12 3792,85 126,428333
Jul-12 3682,34 122,744667
Ago-12 1707,63
Sep-12 3367,76 112,258667
Oct-12 3948,89 131,629667
Nov-12 4446,58 148,219333
Dic-12
2 quincena enero 2013 2021,84
Feb-13 3621,49 120,716333
En cuanto a los períodos correspondientes diciembre 2005, marzo, abril de 2010, marzo 2011, febrero, agosto, diciembre de 2012 y enero de 2013, al no constar el salario devengado, se toma por cierto el alegado por el actor, al no ser desvirtuado por la accionada, como bien se evidencia en la audiencia de juicio, en el debate probatorio que la accionada reconoce cada uno de los recibo consignados por el actor, señalados al folio 10 y su vuelto y por lo tanto se tiene como ciertos estos salarios. Y ASÌ SE DECIDE.
Así las cosas, quedó demostrado que durante la vigencia del vínculo laboral devengó un salario promedio, debido a que fue siempre variable por Bs. 3.602,52, es decir un salario diario de Bs. 120,07, que aunque fue negado por la accionada, esta no logro desvirtuar los dichos de la parte demandante y por no ser contrarios a derechos los conceptos reclamados por el actor conforme al articulo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, este tribunal condena a la demandada a pagar:
CONCEPTOS PROCEDENTES:

ANTIGÜEDAD: Reclama el demandante la cantidad de Bs. 36.834,85, en virtud que la relación laboral comenzó en fecha 05 de enero de 2005 y termino en fecha 04 de marzo de 2013. Revisado el derecho alegado por el actor y de conformidad con el artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores; por lo cual el salario diario corresponde al salario mensual devengado por el actor, dividido entre 30 días, calculando la alícuota de utilidades calculada con base al salario diario por 73 días ( conforme a la cláusula Nº 10 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A. (SERVINACA), utilizando para el calculo de la alícuota de Bono Vacacional el salario diario multiplicado por siete días (conforme a la cláusula Nº 10 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A. (SERVINACA), obteniendo el salario integral al sumar las alícuotas de utilidades, bono vacacional y el salario diario. En este mismo sentido, quien juzga con fundamento en lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A., le corresponde al actor antigüedad la cantidad demandada que Bs. 36..834.85, por no ser éste contrario a derecho y no fue desvirtuado por la accionada, se condena a la demanda a pagar por antigüedad al demandante la cantidad de Bs. 36.834,85. YASÍ SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y DIFERENCIA: el demandante reclama por dichos conceptos la cantidad de Bs. 18.412,59 discriminados asì:
-Periodo 2005-2006, reclama la diferencia de Bs. 615,15, la cual se obtiene de multiplicar 38 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 7 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 405, tal como se evidencia al folio 140, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2005-2006 la cantidad de Bs. 615,15. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2006-2007, reclama la diferencia de Bs. 629,70, la cual se obtiene de multiplicar 40 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 8 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 683,10, tal como se evidencia al folio 141, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2006-2007 la cantidad de Bs. 629,70. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2007-2008, reclama la diferencia de Bs. 779,76, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 9 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 1.107, tal como se evidencia al folio 142, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2007-2008 la cantidad de Bs. 779,76. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2008-2009, reclama la diferencia de Bs. 1.261,15, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 10 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 1.465,20, tal como se evidencia al folio 143, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.261,15. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2009-2010, reclama la diferencia de Bs. 2.092,16, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 11 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 1.988, tal como se evidencia al folio 144, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 2.092,16. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2010-2011, reclama la diferencia de Bs. 1.603,41, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 12 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 1.603,41, tal como se evidencia al folio 145, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 1.603,41. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2011-2012, reclama la diferencia de Bs. 1.380,98, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 13 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 4.639,42, tal como se evidencia al folio 146, documental reconocida por el accionado en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, y por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2005-2006 la cantidad de Bs. 1.380,90. Y ASÌ SE DECIDE.
-Periodo 2012-2013, reclama la diferencia de Bs. 8.490,60, la cual se obtiene de multiplicar 45 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 15 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, restándole la diferencia de lo pagado que es Bs. 8.490,60, por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 8.490,60. Y ASÌ SE DECIDE.
-Fracción de Vacaciones y bono vacacional 2013, reclama la diferencia de Bs. 1.559,68, la cual se obtiene de multiplicar 7,5 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) con el salario diario devengado por el trabajador, sumándole el bono vacacional que se obtiene de multiplicar 2,7 días (conforme a la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A.) por el salario diario, por no ser contraria a derecho, se condena a la demandada a pagar por fracción de vacaciones y bono vacacional 2013 la cantidad Bs. 1.559,68. Y ASÌ SE DECIDE.
UTILIDADES
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 – 2013: Reclama el demandante por este concepto la cantidad de Bs. 3.877,94, por un periodo de cinco (5) meses desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 04 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 10 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y la empresa de Servicios de Vigilancia Nacional, C.A., que establece un pago de 73 días para el trabajador que tenga un año, demanda la cantidad de 30,42 días, obteniendo dicho concepto de la operación matemática de multiplicar 30,42 días por el salario promedio de 127,48., por cuanto esta concepto no fue desvirtuado por la accionada y por no ser este contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de utilidades fraccionadas 2012-2013 la cantidad de Bs. 3.877,94. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2005: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 555,61, alegando que le correspondían Bs. 894,62 y que este solo recibió Bs. 339,01, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de diferencia de utilidades del 2005 la cantidad de Bs. 555,61. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2006: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 827,45, alegando que le correspondían Bs. 1.642,50 y que este solo recibió Bs. 815,05, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2006 la cantidad de Bs. 827,45. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2007: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 766,13, alegando que le correspondían Bs. 2.137,44 y que este solo recibió Bs. 1.371,31, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2007 la cantidad de Bs. 766,13. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2008: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 957,19, alegando que le correspondían Bs. 2.907,59 y que este solo recibió Bs. 1.950,40, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2008 la cantidad de Bs. 957,19. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2009: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 2.081,95, alegando que le correspondían Bs. 4.317,95 y que este solo recibió Bs. 2.236, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2009 la cantidad de Bs. 2.081,95. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2010: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 2.799,29, alegando que le correspondían Bs. 5.780,14 y que este solo recibió Bs. 2.980,85, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2010 la cantidad de Bs. 2.799,29. Y ASÌ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES DEL 2011: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 2.700,70, alegando que le correspondían Bs. 6.559,05 y que este solo recibió Bs. 3.858,35, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera procedente dicho concepto por no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Diferencia de pago de Utilidades del 2011 la cantidad de Bs. 2.700,70. Y ASÌ SE DECIDE.
PAGO DE UTILIDADES DEL 2012: El actor demanda por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 8.508,15, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera que no ser contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar por concepto de Pago de Utilidades la cantidad de Bs. 8.508,15. Y ASÌ SE DECIDE.
REEMBOLSO A CAUSA DE DESCUENTOS ILEGALES: reclama el actor la cantidad de Bs. 699 por reembolso a causa de descuentos ilegales en el transcurso de la relacion laboral discriminados asì: MULTA POR AUSENCIA: Bs. 221,50, DESCUENTO DE COMIDA: Bs. 397, ZAPATOS: Bs. 45, GUARDIA NO MONTADA: Bs. 35.50, por cuanto en la audiencia oral y publica de juicio el accionado reconoce los recibos de pago aportados a los autos por la parte demandante, esta juzgadora considera que no ser contrario a derecho condena a la demandada a pagar por concepto de reembolso a causa de descuentos ilegales la cantidad de Bs. 699. Y ASÌ SE DECIDE.
CESTA TICKETS: Reclama el actor por concepto de cesta tickets la cantidad de Bs. 4.440, por los periodos: mes de febrero 2013 y aumento no cancelado en el periodo 2011-2012 desglosados así: la cantidad de Bs. 1.200 por concepto de pago de 30 cesta tickets, a razón que laboraba jornadas de 24 x 24 horas, correspondientes al mes de Febrero de 2013, alegando que la empresa las paga por un valor de 40 Bs. cada una; y la cantidad de Bs. 3.240 por diferencia del pago de las cesta tickets del periodo 2011 – 2012, cuyo monto resulta de la operación aritmética de multiplicar los 30 días de cesta tickets por los 12 meses del año, multiplicados por la diferencia del pago de cesta tickets que es Bs. 9, esta juzgadora en razón que en la oportunidad de la audiencia oral y publica la accionada no exhibió las documentales relacionadas con el pago de la cesta tickets promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas (ver vuelto del folio 37), quien juzga, en concordancia con la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera procedente el pago de cesta tickets en los términos planteados por el actor y por no ser lo reclamado contrario a derecho, se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 4.440. Y ASI SE DECIDE.

VII
DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano HIPOLITO MARINO VEGAS MARCHAN, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.263.446, contra la entidad de Trabajo SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA). En consecuencia, se condena a la demandada la cantidad de Bs. 99.891,01 de la siguiente manera:


CONCEPTO BOLÍVARES
Prestaciones sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales(Art. 122, 141, 142 literal d y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores)
53.265,01
Vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 201-2013, diferencia en pago de vacaciones y diferencia de pago de bono vacacional 2005 al 2012 (Art. 121, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores)
18.412,59
Utilidades fraccionadas 2012-2013 (Cláusula 10 de la Convención Colectiva suscrita entre y el Sindicato Profesional de Obreros y Obreras de la Vigilancia Privada y Similares del Estado Carabobo y SERVINACA)
3.877,94
Diferencia en el pago de utilidades del 2005 555,61
Diferencia en el pago de utilidades del 2006 827,45
Diferencia en el pago de utilidades del 2007 766,13
Diferencia en el pago de utilidades del 2008 957,19
Diferencia en el pago de utilidades del 2009 2.081,95
Diferencia en el pago de utilidades del 2010 2.799,29
Diferencia en el pago de utilidades del 2011 2.700,70
Diferencia en el pago de utilidades del 2012 8.508,15
Reembolso por descuentos Ilegales (Multa por ausencia, descuento de comida, zapatos, Guardia no montada)
699,00
Cesta Tickets del mes de febrero y aumento no cancelado en el periodo 2011-2012
4.440,00
TOTAL 99.891,01

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-

Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a la demandante, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto al demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

La indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral 04 de marzo de 2013, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de julio del año 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA,

DRA. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
HDD
EL SECRETARIO, ABG. DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las


EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS

GP02-L-2012-001325

CTR/DR/MPL.