REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de julio de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-R-2014-000186
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2013-001887

DEMANDANTE: OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1974, bajo el No. 73, Tomo 121-A.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO y CRISTINA DE NOBREGA, IPSA Nº 98.377, 145.717, 144.422, 139.330, 1241.899, 144.383, 144.363 y 72.749 respectivamente (folios 42-44). LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACON, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, RICARDO FLORES y LUIS EDUARDO REYES IPSA Nº 159.727, 144.339, 188.302 y 178.329 (folio 350)

DEMANDADOS: JOSE RAFAEL NUÑEZ VISO C.I. V-3.818.588 y JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO IPSA Nº 45.942

PARTE RECURRENTE EN APELACION: PARTE DEMANDANTE (ya identificada)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por el abogado RICARDO FLORES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 188.302, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 350) en la cual expone:

“…En fecha 14 de mayo de 2014, esta representación interpuso Recurso de Apelación contra el auto de fecha 13 de mayo de 2014, el cual quedó signado bajo el No. GP02-R-2014-000186. SEGUNDO: En el presente acto, ésta representación desiste del Recurso de Apelación ut supra identificado…” (subrayado del Tribunal)

En consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:


Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Se destaca lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:

“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”


Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre al folio 350 la sustitución de poder otorgado por la abogada VICTORIA OLIVEROS, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como apoderada judicial de la parte actora, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración del demandante que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, se evidencia que el abogado RICARDO FLORES, apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, compareció personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y manifestó que desistía del recurso de apelación ejercido, estando plenamente facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, -como se dijo- según consta en el poder debidamente otorgado en las actas procesales, por lo que claramente se cumple en el caso de autos, con el requisito previsto en el artículo 264 eiusdem, que establece la necesidad de que el desistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandante

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR LA PARTE RECURENTE,

Publíquese, regístrese y déjese copia. de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la independencia y 155° de la federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde ( 03:30pm.).
La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ



GP02-R-2014-000186
GPO2-L-2013-001887
31/07/2014
eg/dc