REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-001064

DEMANDANTE: ARISTOBULO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.985.319

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ y KARLA CRISTINA PAEZ ROJAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.809 y 74.530 (folio 24-26)

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DE DELIMA JORDAN, MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS y PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 139.330, 141.899, 144.383 y144.363 (folios 43-46). LISSET CAROLINA PÈREZ CHACON y MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.727 y 144.339 (folios 383-385). RICARDO FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.302 (folios 9-10, pieza separada No. 1)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada GERALDINE DE LIMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.422 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. parte demandada actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 43-46 de la pieza principal) y el ciudadano ARISTOBULO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-6.985.319 debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ORAMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.809 parte actora, en la cual establecen:

: “…LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir… así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJDOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros… teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho o falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia convienen en celebrar un acuerdo transaccional… LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 57.358,42, cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue presado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 57.358,42, y por consiguiente será pagado de la manera siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 50.000 que es entregada en este acto mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente B.- la cantidad de Bs. 2.728,85 que LA EMPRESA ha consignado ante esté Circuito Judicial Laboral mediante Oferta Real de Pago que cursa al expediente No. GP02-S-2011-00262 POR EL Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, y que se encuentra a disposición de EL EXTRABAJADOR quedando por parte de éste, realizar las actuaciones pertinentes a los fines de materializar su cobro C.- la cantidad de Bs. 4.629,57 que LA EMPRESA ha consignado en la cuenta de Fideicomiso y que se encuentra a disposición de EL EXTRABAJADOR quedando por parte de este, realizar las actuaciones pertinentes a los fines de materializar su cobro… EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCION LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación… por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle a EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto… LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada… solicitamos respetuosamente HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por el abogado y que la apoderada judicial de la parte demanda se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 43-46 de la pieza principal del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que ambas partes actuaron con la debida representación legal exigida, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como del articulo 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano ARISTOBULO CHIRINOS contra CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ


En la misma fecha, siendo las nueve y veintiséis de la mañana (09:26 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






GP02-L- 2011-001064
EG/dc.
6/07/14