REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: GP02-L-2013-000352


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:

PRIMERO: Consta del folio 135 al 139, ambos inclusive, que las partes en fecha 26 de junio de 2014, mediante sus apoderados judiciales Doctor FRANCISCO ARDILES y abogadas ZULAY CH. LÓPEZ S. Y YOLI DÍAZ, celebraron acuerdo transaccional a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: Que en el señalado acuerdo las partes solicitaron al Tribunal se abstuviera de impartir la correspondiente homologación hasta tanto no constare en autos haberse hecho efectivo el pago entregado mediante los títulos cambiarios –cheques- entregados a objeto del pago de la cantidad convenida por vía transaccional.

TERCERO: Que consta inserta al folio 142 del expediente, actuación suscrita por el Doctor FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “… (omissis)… participo al Tribunal que mi cliente cobró los cheques que le entregue en pago de la transacción, todo a los efectos de homologar la transacción…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cardinal 2, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establecen los requisitos que debe reunir las transacciones laborales, a los fines de que sean homologadas por el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa del trabajo y adquiera la eficacia de la cosa juzgada.

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”


De igual forma, cabe citar el artículo 1.714 del Código Civil, que expresa:


“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”


En consecuencia, corresponde a este Juzgado verificar que el acuerdo transaccional cumpla con los requisitos legales pertinentes, a objeto de proceder a impartirle la homologación correspondiente. Correspondiéndole de igual forma, verificar las facultades conferidas a los representantes judiciales para suscribir el anterior acuerdo transaccional.

Al respecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 10:39 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ