REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:
ASUNTO: GP02-N-2013-000446
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2014, por el ciudadano ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A mediante la cual expone:

“… (omissis) … DESISTO, del presente procedimiento de Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, , Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, signada con el No. 0173-2013, en virtud que el beneficiario de la mencionada providencia MARCO MANUEL MENCO ACUÑA, quien es de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E- 4.017.725, demandó a mi representada ante este Circuito Laboral Judicial, por concepto de Prestaciones Sociales tomando con base la mencionada Providencia, y siendo el caso en que atendiendo al llamado del Tribunal ene. sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada por el mencionado beneficiario de la providencia, y sin que ello signifique en modo alguno que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A. aceptara los alegatos y reclamaciones del demandante pero atendiendo al interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, que pudiesen resultar desgastantes en el transcurso del procedimiento, y haciéndose recíprocas concesiones, culmino la etapa de mediación en un Acuerdo Transaccional en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral en la causa signada bajo el expediente GP02-L-2014-000594,…”


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales. se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto por la abogado ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme instrumento poder que riela inserto al folio 09 del expediente, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogado ALIS ANDREINA MORALES CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 3:37 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ