REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Nº expediente: GP02-L-2013-000846
Parte demandante: JOSE FELIX FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 1.326.846
Abogados que asisten a la parte demandante: Abogados: GABRIELA MONASTERIO Y DANIEL AGUILERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.378 y 203.684 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
PROSUINCA, C.A
Abogada: DAYANA PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 144.386
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior acuerdo transaccional que antecede, suscrito por el ciudadano JOSE FELIX FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.326.846, asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 203.684, por una parte y por la otra, por la abogada DAYANA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.386, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROSUINCA, C.A., en la cual manifiestan:
“… (omissis) … ambas partes de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral ensede jurisdiccional, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional, inconcordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo., Los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil,…
… (omissis) …
TERCERA: A los efectos de convenir enana fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, La partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00) cantidad esta que cubre cada uno de los conceptos demandados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar por los hechos contendido en la demanda…”
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cardinal 2, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, establecen los requisitos que debe reunir las transacciones laborales, a los fines de que sean homologadas por el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa del trabajo y adquiera la eficacia de la cosa juzgada.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
De igual forma, cabe citar el artículo 1.714 del Código Civil, que expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
En consecuencia, corresponde a este Juzgado verificar que el acuerdo transaccional cumpla con los requisitos legales pertinentes, a objeto de proceder a impartirle la homologación correspondiente. Correspondiéndole de igual forma, verificar las facultades conferidas a los representantes judiciales para suscribir el anterior acuerdo transaccional. Al respecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
Verificadas las facultades del representante judicial de la demandada para transigir, conforme se desprende de instrumento poder que riela inserto al expediente del folio 29 al 31, encontrándose asistido el actor en este acto por profesional del derecho, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 1:43 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
|