REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203° y 155°
En el día de hoy, ocho de julio de 2014,siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARITZA COROMOTO ALDANA LÒPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.085.962 contra INVERSIONES 1403 C.A, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2013-000351. Comparece la abogada NANCY OLIVAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora anteriormente identificada y por la parte demandada INVERSIONES 1403 C.A, el abogado FAUSTINO ALCANTARA, inscrito en el IPSA bajo los Nro 61.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental Abogada BELKIS GAINZA LOVERA, y el ciudadano Alguacil ALEJANDRO MOLINA. Seguidamente ambas partes exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:
“En este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y expresando su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminada la presente causa, exponen: A los fines de celebrar acuerdo transaccional, conforme a los términos siguientes: PRIMERA: La ciudadana MARITZA COROMOTO ALDANA LOPEZ, en fecha 05 de marzo de 2013 interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INVERSIONES 1403 C.A., alegando que en fecha 08 de agosto de 2005 comenzó a prestar servicios como Vendedora, hasta el día 16 de noviembre de 2011, oportunidad en que el ciudadano DIEGO AZUAJE, encargado de la tienda, remanifestó que trabajaba hasta ese día, sin mediar ningún tipo de explicación, a pesar de estar amparada por la inamovilidad Laboral Especial prevista en el artículo Primero del Decreto Presidencial No. 7.914 y que dada la situación de despido acudió a la Inspectoría del Trabajo de Guacara a inició procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, llevado en expediente No. 028-2011-01-01387, declarando conjugar dicha solicitud en fecha 01 de febrero de 2012, siendo ordenada la reposición de la trabajadora a su puesto de trabajo y el pago correspondiente de salarios caídos y demás beneficios. Asimismo alegó la demandante, que devengó un último salario básico de Bs. 1.548,21 mensual y un salario integral de Bs. 55,62 diario. Procede a demandar el pago de la cantidad de Bs. 75.708,20 por los conceptos de ACUMULADO FONDO DE GARANTÍA, INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIÓN 2011, BONO VACACIONAL FRACCIÓN 2011, UTILIDADES FRACCIÓN 2011, SALARIOS CAÍDOS (469 DÍAS) y BENEFICIO ALIMENTACIÓN (320 DÍAS). SEGUNDA: La accionada INVERSIONES 1403 C.A., reconoce la prestación de servicios por parte de la ciudadana MARITZA COROMOTO ALDANA LOPEZ, desde el 01 de febrero de 2011 hasta el día 16 de noviembre de 2011, así como el último salario devengado. De igual forma la parte demandada niega y rechaza la supuesta acta providencia administrativa Nº 00041-12, de fechas 01 de febrero de 2012, negando adeudar a la actora los montos y conceptos reclamados que figuran discriminados en el libelo de la demanda y asciende al monto total de Bs. 75.708,20.
TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio, así como precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en la demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo transaccional entre las partes. La empresa INVERSIONES 1403 C.A., conviene en conceder a la demandante MARITZA COROMOTO ALDANA LOPEZ, una bonificación única, y especial de carácter transaccional por la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL CENTIMOS (Bs. 46.000,00) bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de antigüedad y antigüedad adicional; vacaciones y bono vacacional anuales no pagados ni disfrutados; utilidades, salarios no pagados, días de descanso semanal y días feriados; intereses moratorios; bono alimentario y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa INVERSIONES 1403 C.A., y la ciudadana MARITZA COROMOTO ALDANA LOPEZ, parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la actora ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones; sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual que hubiese podido tener con la demandada CUARTA: La apoderada judicial de la accionante MARITZA COROMOTO ALDANA LOPEZ, suficientemente identificada en autos, declara aceptar el monto de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa INVERSIONES 1403 C.A. e igualmente declara: Que el pago de la cantidad convenida por vía transaccional, antes referido, fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorga a la empresa INVERSIONES 1403 C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTA: Las partes convienen que el pago del monto convenido por vía transaccional de Bs. 46.000,00, será realizado el día 14 de julio de 2014 por ante este Juzgado. Asimismo, declaran que es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTA: La apoderada judicial de la parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo; que con el recibo de la cantidad ut supra mencionada que empresa INVERSIONES 1403 C.A. le entregará por vía transaccional se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada. El presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente homologación. Es todo.”
Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y en virtud que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento al pago convenido para el día 14 de julio de 2014, Es todo. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
El Alguacil
ALEJANDRO MOLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
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