REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2014-000030
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: OCEANO INTERNACIONAL, C.A.
CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE LA DECISIÓN: de Julio de 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000030
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES
Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO de FLORES, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (sic) y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
CAPITULO I
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal extremando sus función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Juris 2000, para lo cual aprecia: De la revisión al Sistema JURIS 2000, que la incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión a la inhibición planteada por la jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Recurso de Nulidad Nº GP02-N-2012-0000116, en el cual se observa como parte demandante la entidad de trabajo OCEANO INTERNACIONAL, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 476-2011, de fecha 16/11/2011 dicta por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA”, del Municipio Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, cuyo conocimiento correspondió conocer en Primera Instancia por distribución aleatoria del sistema JURIS 2000 a dicho Juzgado.
o En fecha 19 de Junio de 2014, la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó una incidencia de inhibición cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se inhibe.
o En fecha 07 de Julio de 2014, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó incidencia de inhibición de aquella incidencia, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado contentivo de la inhibición de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“………..Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Mayo de 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. anexo marcado “A” copia simple de algunas actuaciones del expediente signado con el numero GH01-S-2000-000026, donde se puede evidenciar que la Juez del Extinto tribunal lo era la Dra. Erlinda Ojeda Sánchez y la Secretaria Titular era YUDITH SARMIENTO DE FLORES, quien suscribe la presente acta…,.…..”Fin de la Cita.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (sic), siendo lo correcto la causal Nº 3 del articulo 42 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (amistad manifiesta).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:
“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).
En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:
Se aprecia, que la Jueza que se inhibe señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, por lo que es menester que la causal invocada (causal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), se constate objetivamente de las actas del expediente.
Ahora bien, observa quien decide que la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:
Copia del auto contenido en el expediente GH01-S-2000-000026, marcado “A”, en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVEROS CASTELLANO, contra la empresa TRANSPORTE ROYCA, C.A, del cual tuvo conocimiento el hoy el suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la DRA. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ, en donde se aprecia como Secretaria a la Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Copia de sentencia marcada “B”, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde en fecha 16 de junio de 2014, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GH02-X-2014-000024, en el que constata este Tribunal que la Juez que se inhibe planteó igual situación.
Copia de sentencia marcada “C”, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde en fecha 04 de julio de 2014, declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza hoy inhibida, -YUDITH SARMIENTO DE FLORES-, en la causa signada con el Nº GC01-X-2014-000025, en el que constata este Tribunal que la Juez que se inhibe planteó igual situación.
De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Jueza Erlinda Ojeda Sánchez, fue su superior inmediata –jefa- de la Jueza que se Inhibe, Yudith Sarmiento de Flores, lo cual le acarreó la confianza de postularla como Secretaria Titular, del Juzgado que presidía para entonces, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo YUDITH SARMIENTO DE FLORES
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del Sistema Juris 2000, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrese los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 () días del mes de Julio de 2014. Años: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:48 a.m.
Se libraron oficios Nº ______________________________________
LA SECRETARIA
Exp.N° GC01-X-2014-000030
Inhibición.
Causa principal: GH002-X-2014-000059
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