REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000091.
DEMANDANTE: JOSE SALOMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.541.154.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 56.364.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA MOPEGA C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día tres de junio del año dos mil catorce, (03/06/2014) escrito constante de once (11) folios y un (01) anexo presentado por el abogado CARLOS CEDEÑO apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano JOSE ROGERIO PEREIRA en su condición de Presidente de la CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A parte demandada en el cual manifiestan:
...”En consecuencia las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Sede Guanare, por ante quien consignan la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Así mismo solicita que se habilite todo el tiempo necesario para impartir su homologación, (Fin de la Cita).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho LA TRANSACCION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada-apelante y el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada. en consecuencia se procede al levantamiento de las medidas de embargo ordenadas y practicadas por el Juzgado de Ejecución del Trabajo, contra la demandada CONSTRUCTORA MOPEGA, C.A RIF: J-090299513 y el ciudadano JOSÉ PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº 3.197.968 de la cuenta de ahorro Nº 01160122780203439340 demandado como persona natural, en consecuencia se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) para que proceda a liberar la suma de: UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS. 1.750.000,00) de la cuenta corriente signada con el Nº 0106-0122-70-0013282824 perteneciente a los co-demandados. Se ordena la remisión al Juzgado de origen del presente expediente a los fines consiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA TRANSACCION interpuesta por el abogado CARLOS CEDEÑO apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE SALOMON RODRIGUEZ y el ciudadano JOSE ROGERIO PEREIRA en su condición de Presidente de la CONSTURCTORA MOPEGA, C.A parte demandada en la presente causa.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cinco (05) días de Junio de dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Yamileth Aguirre.
En igual fecha y siendo las 08:54 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Yamileth Aguirre.
OJRC/Brenda.-
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