REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Junio de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-475-13.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PÙBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADO
(se omite).
DELITO
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), dictadas por el Tribunal Primero de Control en fecha 20-08-2013 e impuesta en fecha 08-10-2013 y que originalmente consistía en Privación de Libertad por el lapso de un año y posteriormente sustituida en fecha 10-12-2013, consistentes en las Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando la constancia que así lo acredite y 2. La prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas, por los seis meses restantes; sanciones impuestas por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
SEGUNDO
DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 90 y 118 de la segunda pieza, que el sancionado (se omite), se encuentra estudiando, tal y como lo certifica la constancia suscrita por el MSC Eddy Materan, titular de la cédula de identidad 19.251.100, en su condición de Director del Centro de Asistencia Técnica Guanare, quien certifica que el sancionado cursa 11º y 12º semestre en dicha institución en el período escolar 2013-2014, en consecuencia se considera satisfecha dicha obligación. En cuanto a la prohibición impuesta como reglas (no portar ni distribuir drogas), sobre el particular, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplidas.
Finalmente, en cuanto a la Libertad Asistida, se verificaron las orientaciones psicológicas recibidas calificadas como positivas, cursantes a los folios 86, 92, 97, 99, 101 y 117, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Defensor Público encargado Abg. Luis Alberto Arocha y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el sancionado había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.
Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de la sanción impuesta a (se omite); prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando la prueba de ello y la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y libertad asistida, recibiendo orientación psicológica; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto y por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia se dicta la libertad plena del sancionado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
CAUSA E-475-12.
NP/MYC/
Cese de sanción.