REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 17 de junio de 2014
Años: 204° y 155º

Causa: N° E-448-13

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. María Yoneida Castellanos

Adolescente Sancionado:
(Identidad Omitida)


Víctimas:
Roismar Yurkelis Torres, Yessica Sulimar Álvarez, Roberto Antonio Gainza y el Estado Venezolano

Defensor Público:
Abg. José Gregorio Henriquez

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. José Ramón Salas

Delitos: Homicidio Intencional Simple, Ocultamiento de Arma de Fuego, Violación y Robo Agravado.

Decisión:
Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)


Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-448-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y datos omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “La presente audiencia es de revisión de medida, visto que ciertamente el sancionado se encuentra cumpliendo las sanciones impuestas solicito que as misas sean ratificadas, por el tiempo que le resta por cumplir, solicito copia del acta”.

Por su parte, el defensor público Abg. José Gregorio Henríquez, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de revisarle a mi defendido a medida de reglas de conducta y libertad asistida, el mismo se encuentra cumpliendo, ello se evidencia de los informes del Equipo Multidisciplinario que consta en el expediente, asimismo se le exhibe a efectos vivendi certificado de notas de segundo año, lo cual demuestra que mi defendido se encuentra estudiando, por o que solicito se ratifique la sanción por e lapso que e resta por cumplir, por ultimo pido se me expidan copias del presente acto. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo estoy estudiando y para julio termino el bachillerato”.

Se dejó constancia en acta, que el adolescente sancionado presentó original a efectos vivendi del certificado de calificaciones correspondiente a la III etapa de Educación Básica, emitida por la Unidad Educativa Nacional 5 de Diciembre, de fecha 10 de junio de 2014, consignándose copia en el expediente, y el cual fue puesto a la vista de las partes.

Por último, se dejó constancia en acta, que las resultas de las boletas de citación libradas alas víctimas, no constan en autos, en razón de tener residencia en la ciudad de Acarigua.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

-En fecha 12 de junio de 2013, se efectuó revisión de la sanción de privación de libertad impuesta, indicándose que le faltaba por cumplirán UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, teniéndose como fecha de cese el 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

-En fecha 13 de diciembre de 2013, se efectuó revisión de la sanción, sustituyéndosele la privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, imponiéndose como Reglas de Conducta, la obligación del adolescente de: (1) estudiar y/o trabajar; (2) la prohibición de acercarse a la víctima; (3) la prohibición de portar arma de fuego; y (4) la obligación de residenciarse en la ciudad de Guanare, con el maestro guía Wilson Aranguren, en la dirección: carrera 3, calle 13 y 14, casa s/n, Barrio La Peñita. Y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la obligación de comparecer ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad.

-En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se aprecia que el adolescente (Identidad Omitida), compareció a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad, correspondientes a los siguientes días: 28 de enero de 2014, tal y como se aprecia del informe de Seguimiento Social (folios 69 al 72 de la presente pieza), 27 de marzo de 2014 (folio 81); 24 de abril de 2014 (folio 88); 04 de junio de 2014 (folios 113 al 115), fijándosele nueva cita para el día 29 de agosto de 2014.

- En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente consignó copia del certificado de calificaciones correspondiente a la III etapa de Educación Básica, emitida por la Unidad Educativa Nacional 5 de Diciembre, de fecha 10 de junio de 2014, además de haber manifestado en sala, que a finales del mes de julio le otorgan el título académico correspondiente, comprometiéndose a consignar ante este tribunal copia fotostática del mismo. Además, no consta en el expediente ninguna evidencia o indicio que haga presumir que el adolescente (Identidad Omitida) haya incumplido con la prohibición de acercarse a la víctima y de portar arma de fuego.

Ahora bien, visto el cumplimiento por parte del adolescente (Identidad Omitida), quien ha comparecido a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, así como ha cumplido con las reglas de conducta impuestas, se verifica lo siguiente:

- cumplió satisfactoriamente DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS;
- le resta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS;
- se acuerda mantener como fecha de cese de dichas sanciones el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda RATIFICARLE al adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificado); las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta arriba especificadas, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ello en razón de haberse verificado que el adolescente cumple cabalmente con las mismas, y tiene fijada nueva cita para el día 29 de agosto de 2014 ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente;

SEGUNDO: Se establece que al adolescente (Identidad Omitida) le resta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, con fecha probable de cese para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-


Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución




Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/myc