REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 18 de junio de 2014
Años: 204° y 155º

Causa: N° E-445-13

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. María Yoneida Castellanos

Joven Adulto Sancionado:
(Identidad Omitida)


Víctima (occiso):
Alejandro Bruno de Michelle

Defensor Público:
Abg. Luís Alberto Arocha.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. José Ramón Salas

Delito: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles.

Decisión:
Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)


Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-445-13, donde aparece como sancionado el joven adulto (Identidad y datos omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y libertad asistida, con fecha probable de cese el 12-09-2014, como se evidencia consta los respectivos informes y ya el sancionado se ha comprometido a consignar las respectivas constancias, faltándole aún tiempo por cumplir, razón por la cual solicito se ratifiquen dichas medidas, solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Por su parte, el defensor público Abg. Luis Alberto Arocha, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta y libertad asistida con fecha probable de cese el 12/09/2014, informo que para el momento mi defendido no me ha consignado constancia de trabajo actualizada, más sin embargo, el mismo culminó el tercer año de bachillerato y quedó en consignarme el certificado de notas, y ha iniciado un nuevo trabajo por lo que posteriormente me hará llegar la respectiva constancia, por otra parte consta en el expediente que ha comparecido al Equipo Multidisciplinario, por este motivo solicito sea ratificada la sanción impuesta en su oportunidad. Por último solicito copia simple del acta de hoy. Es todo”.

Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Sólo estoy trabajando, ya terminé la básica en Acarigua en el Colegio El Ávila, tengo las notas certificadas y se las traeré al equipo Técnico ya que tengo cita el 22-07-2014. Tengo un trabajo nuevo pero acabo de iniciar, me comprometo a traer la constancia de trabajo y el certificado de notas”.
Por último, se dejó constancia en acta, que las resultas de las boletas de citación libradas a os herederos o causahabientes de la víctima, así como de su apoderado judicial, no constan en autos, en razón de tener residencia en el Estado Miranda.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 27 de junio de 2013, el Tribunal de Ejecución procedió a sustituir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de SEMILIBERTAD, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele en esa oportunidad al joven adulto (Identidad Omitida), la obligación de continuar trabajando y continuar los estudios, de Lunes a Sábado debiendo salir desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, y debiendo permanecer el día domingo en la Entidad de Atención para Varones Guanare. En dicha oportunidad se efectuó cómputo, indicándose que lleva cumplido UN (01) AÑO, UN(01) MES Y CATORCE (14) DÍAS de la sanción de DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES que le fue impuesta originalmente de privación de libertad.

- En fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal de Ejecución celebró audiencia oral de revisión de sanción, acordando sustituirle al joven adulto (Identidad Omitida), la sanción de SEMILIBERTAD por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las obligaciones de estudiar y/o trabajar y la prohibición de acercarse a la víctima y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, por el lapso que le resta por cumplir, procediendo el cese de dichas sanciones el día 12 de septiembre de 2014.

- Que en cuanto al control de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta en el expediente que el joven adulto (Identidad Omitida) recibió efectivamente orientación social y psicológica por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, iniciando el día 18 de febrero de 2014 (folios 180 al 185 y 189 de la pieza Nº 03), continuó asistiendo los días 03 de abril de 2014 (folios 198 y de 200 al 202 de la Pieza Nº 03) y 19 de mayo de 2014 (folio 21 de la Pieza Nº 04).

- Que en cuanto al control de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, cursa en el expediente constancia de estudio de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por el director administrativo de a U.E.P.N colegio El Ávila, ubicado en la ciudad de Acarigua, en la que se hace constar que el joven adulto (Identidad Omitida), estudia e semestre once del tercer año de educación media general (folio 186 de la Pieza Nº 03). Se consignó igualmente constancia expedida por dicha institución educativa en fecha 04 de abril de 2014 (folio 22 de la Pieza Nº 04). Así mismo, consta en el expediente constancia de trabajo de fecha 01 de mayo de 2013, expedida por la propietaria de la Agropecuaria la Norteña C.A, en donde se indica que el joven adulto (Identidad Omitida), labora actualmente en la referida agropecuaria (folio 187 de la Pieza Nº 03).

Ahora bien, visto el cumplimiento por parte del joven adulto (Identidad Omitida), quien ha comparecido a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, así como ha cumplido con las reglas de conducta impuestas, se verifica, que partiendo del cómputo efectuado en fecha 18 de diciembre de 2013, al referido sancionado le restaban por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que inicialmente le fueron impuestos, de lo que se desprende entonces, que el joven adulto en mención:

- cumplió satisfactoriamente DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS;

- le resta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS;
- se acuerda mantener como fecha de cese de dichas sanciones el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda RATIFICARLE al joven adulto (Identidad Omitida) (plenamente identificado); las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta arriba especificadas, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ello en razón de haberse verificado que el joven adulto cumple cabalmente con las mismas, y tiene fijada nueva cita para el día 22 de julio de 2014 ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente;

SEGUNDO: Se establece que al joven adulto (Identidad Omitida) le resta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, con fecha probable de cese para el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-


Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución




Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/myc