REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 19 de junio de 2014
Años: 204° y 155º
Causa: N° E-450-13
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Elys Aldana
Adolescente Sancionado:
(Identidad Omitida)
Víctima:
Estado Venezolano
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. José Ramón Salas
Delito: Posesión Ilícita de Drogas.
Decisión:
Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida (Artículos 624 y 626 LOPNNA)
Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-450-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “no me opongo a lo solicitado por la defensa. Por último solicito copia simple del acta, es todo”.
Por su parte, el defensor público Abg. Luis Alberto Arocha, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “Solicito que se le brinde una oportunidad a mi defendido en vista de que la representante legal está informando que tiene las constancias de trabajo actualizada pero el día de hoy no las pudo traer y Solicito copia del acta, es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:
- En fecha 03 de septiembre de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) la prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas; y (3) la prohibición de incurrir en un nuevo delito. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de SEIS (06) MESES.
- En fecha 10 de abril de 2014, este Tribunal celebró audiencia oral de revisión de sanciones, acordando ratificarle al adolescente sancionado (Identidad Omitida), las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida impuestas, PROLONGÁNDOLAS por el lapso de dos (02) meses.
- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, contando a partir de la revisión de la sanción efectuada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014, se verifica que el adolescente sancionado no compareció a la cita del 28 de abril de 2014 fijada por el Equipo Técnico Multidisciplinario. En razón de ello, se aprecia que en el lapso de DOS (02) MESES de prórroga otorgado, el adolescente (Identidad Omitida) no cumplió con la orientación psicosocial ordenada.
- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, cursa al folio 92, constancia de trabajo expedida en fecha 22 de abril de 2014, por el ciudadano Eimar José López en su condición de administrador de la Finca Mata Palo, indicando que el adolescente presta ayuda en actividades agropecuarias durante la semana. En razón de ello, se aprecia que no cursa constancia actual de trabajo y/o estudio.
Ahora bien, visto que el adolescente (Identidad Omitida), no ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuestas, este Tribunal acuerda lo siguiente:
- Se PRORROGA por el lapso de UN (01) MES el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos las constancias de trabajo y/o estudios actualizadas, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día de hoy (19/06/2014);
- se acuerda establecer como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 19 DE JULIO DE 2014, ello según se verifique el cumplimiento efectivo por parte del adolescente de las sanciones impuestas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
- PRIMERO: Se PRORROGA por el lapso de UN (01) MES el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de la forma originalmente impuestas, hasta que conste en autos las constancias de trabajo y/o estudios actualizadas, y el respectivo informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en virtud de tener asignada cita para el día de hoy (19/06/2014);
SEGUNDO: Se establece como fecha probable de cese de dichas sanciones el día 19 DE JULIO DE 2014.
TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.
Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Ejecución
Abg. Elys Aldana
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-
LERR/