REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Guanare, 04 de Junio de 2014
Años 204° y 155°
CAUSA Nº
E-489-13
JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADO
(se omite)
DELITO
VICTIMAS TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS OCULTAMIENTO.
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE SANCIÓN.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-489-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (se omite), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción definitiva de (1 año y 3 meses), desglosada en privación de libertad por el lapso de cinco meses, la cual quedó agotada en fecha 02-12-2013; sucesivamente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que restaba por cumplir, el cual era de diez (10) meses, sanciones contenidas en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven, apuntando que en fecha siendo que las relacionadas a la Libertad Asistida, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, verificándose dicho cumplimiento a los folios 100, 104, 110, 113 y 115 de la segunda pieza; siendo que desde la fecha de imposición (02 de Diciembre de 2013) hasta el día de hoy, lleva un tiempo cumplido seis (6) meses y dos (2) días, restando por cumplir: tres (3) meses y veintiocho (28) días y fecha de cese: 02-10-2014.
En cuanto las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar, se verificó al folio 111 de la segunda pieza, la constancia de estudios suscrita por el Director Encargado del Centro de Asistencia Técnica C.A.T de Guanare, MSC Eddy Materan, titular de la cédula de identidad 9.251.100, quien certifica que (se omite), cursa el semestre 12º del año escolar 2013-2014. Finalmente sobre la otra regla de conducta, referida a la prohibición de distribuir o consumir drogas, considera este Tribunal que no existiendo prueba en contrario de su cumplimiento, se presumen como satisfechas hasta la actualidad.
SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Defensor Público I representado por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a su defendido, consistentes en libertad asistida y reglas de conducta, se evidenció que ha venido cumpliendo en forma frecuente, por lo cual solicitó la ratificación de las medidas para el cumplimiento definitivo de las sanciones.
El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no quiso declarar.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, manifestó que el sancionado ha estado cumpliendo las medidas impuestas, en razón de lo cual solicitó la ratificación de las mismas.
TERCERO
DEL TRIBUNAL
Oídas las partes, este Tribunal, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (se omite), se encuentra cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar, lo cual se verificó con la constancia de estudio que certifica lo propio y por otra parte, en cuanto a la prohibición de no consumir ni distribuir drogas, esta se infiere como que está siendo cumplida, a juzgar de no existir prueba en contrario de ello en el presente asunto, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y del fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionadoras.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica las medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 02-12-2013, al sancionado (se omite), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia y la prohibición de poseer, consumir o distribuir drogas, siendo que tiene un tiempo cumplido seis (6) meses y dos (2) días, restando por cumplir: tres (3) meses y veintiocho (28) días y fecha de cese: 02-10-2014.
En Guanare estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Causa E-489-13.
NP/MYC.
Revisión de Sanción.
Ratificación.