REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000809
ASUNTO : RP01-P-2013-000809

AUTO SEÑALANDO QUE EL TRIBUNAL NO TIENE NADA PORQUE DECIDIR
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos José Andrade Gutiérrez en su carácter de apoderado Judicial del Fondo de Comercio “TRANSPORTE DE PESCADO RIVERO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Diez (2010), bajo el N° 96, tomo B-04 según se evidencia al folio 84 “ Diario El Boletín Mercantil”, representado muy respetuosamente me dirijo a usted, de solicitarle la entrega de la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CERO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 81.095,00), cantidad esta que fue depositada en la Cuenta Corriente N° 01750044940000018889, en fecha 22 /02 /2013, del Banco Bicentenario; a nombre del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS). Dicha cantidad que corresponde a las facturas de: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. ; DISTRIBUIDORA CASTAÑEDA PAREJO, C.A.; INVERSIONES GOMBEN, C.A.; QUINCALLERÍA LA GRAN ESQUINA, C.A.; ALIMENTOS POLAR CONMERCIAL, C.A.; facturas estas que se encuentran anexas al presente expediente y que funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Estadal de Cumaná; le realizaron estudio “DOCUMENTOLOGICO” y concluyen “DICTAMEN PERICIAL SON AUTENTICAS”.
Solicitud que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, y el artículo 26 ibidem.
DISPOSITIVA
Este tribunal realiza las siguientes consideraciones: en primer lugar; riela al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza número uno oficio N° F1-1C-19-133-2013 suscrito por el fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde coloca a disposición del Director del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que realice los tramites administrativos correspondientes señalados el la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios. En segundo lugar la Fiscalía del Ministerio Público no colocó a disposición de este Juzgado ni la mercancía, ni el dinero producto de la venta, en tal sentido este Tribunal Primero de Control no tiene nada que decidir al respecto.-Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA