REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002647
ASUNTO : RP01-P-2014-002647

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LUCY DEL VALLE SANABRIA ORTIZ, titular de la cedula de identidad número V-14.124.252, correspondiente al siguiente hecho de fecha 19/03/2014, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …yo vengo laborando en la Dirección Regional Cumaná, Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minerías, desde el mes de Agosto…el señor Nelson se encuentra a cargo de la Dirección como Director adjunto sin nombramiento, desde esa fecha se me ha desmejorado la situación laboral, el cual me encuentro fuera de la oficina, me encuentro en un área que se comparte con otros dos departamento, no me ha entregado los objetivos de desempeño individual, por lo tanto no tengo actividades clara, no tengo evaluación, los tramites que hago por ante la oficina de Recursos Humanos, tales como beneficios no se me han dado ninguna respuesta desde el mes de Septiembre y lo he abordado tanto verbalmente como vía correo. Este señor tiene un acoso por parte de las actividades políticas donde él manifiesta que se le entregue el cargo sino acudo a dichas actividades. Me negó la asistencia de una reunión de abogado a nivel nacional habiéndome llegado a mi correo la convocatoria a la reunión. En muchas oportunidades le he pedido para reunirme con él, para plantearle todas estas cosas y nunca se reúne. Estando yo en el Departamento él solicito apoyo a otra dirección, para que enviaran otro abogado, a realizar actividades propias del Departamento. El se la pasa vociferando que los abogados no sirve, que si se nos enferma los niños, dice enfermemos los hijos para no trabajar. Me encuentro en un estado de nerviosismo, que cada vez que hay un acto de tipo político, y no sabemos cuando nos pueden botar. Asimismo como no estoy realizando ninguna actividad…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados específicamente en una problemática laboral ya que, la denunciante manifestó que el ciudadano NELSON ORTIZ, es su jefe ambos laboran en el mismo Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minerías conducta esta que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: LUCY DEL VALLE SANABRIA ORTIZ, titular de la cedula de identidad número V-14.124.252, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ