REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RP01-P-2012-003289

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección al testigo, planteada junto con oficio N° 19-FS-1612-2014 suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano HUMBERTO LUIS ANTÓN MERLINT, en su condición de víctima indirecta en causa penal Nº RP01-P-2012-003289, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha 13 de Julio de 1991 en esta Ciudad, de veintidós (22) años de edad, soltero, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud que conforme al acta que anexa; en fecha 11 de junio de 2014, compareció ante su Despacho el ciudadano HUMBERTO LUIS ANTÓN MERLINT, con cédula de identidad Nº V-10468529, afirmando el temor que siente por su integridad física, con ocasión a las acciones y amenazas de que ha sido objeto, y al respecto indicó:
“…en estos momentos se está haciendo el juicio oral a José Gregorio Rodríguez Figueroa por la muerte de mi hermano CARLOS JOSÉ ANTÓN MERLINT y acudo a los llamados del Tribunal junto a nuestro padre ASTERIO RAFAEL ANTÓN y el día de ayer martes diez de junio acudimos como siempre y siendo las diez y media de la mañana, estábamos sentados en los banquitos que tienen para las víctimas en la puerta de vidrio del Circuito Penal en la parte de afuera, y se me acercó RONALD LEMUS hermano de José Gregorio, quien estaba con otros familiares de él y con un teléfono celular de esos modelos nuevo me tomó una foto y me amenazó, en ese momento me quedé tranquilo aún cuando me puse muy nervioso y desde ese momento estoy muy nervioso, al entrar al juicio quise entrar a hablar con la Juez y en ese momento no pude porque ya lo habían pospuesto pero el Alguacil se dio cuenta e informa a la Juez, quien me dijo que hablara con el Fiscal, y así lo hice, pero para poder salir del Circuito ayer tuve que llamar a un amigo que me fuera a buscar porque estaba y estoy muy angustiado, no se con que intención me tomaron en esa foto y más por la amenaza que me hizo, además ya viene el juicio de HECTOR LEMUS Figueroa quien fue detenido reciente y pasó a juicio y también es hermano de Ronald , por todo esto, y visto que estas personas pueden tomar venganza en mi persona por estar acudiendo al juicio y por querer que se haga justicia en el caso de mi hermano, desde que esto ocurrió mi vida ha cambiado, porque yo soy quien acude a los juicios pero ya lo de la foto es muy delicado y por eso acudo a pedir una protección porque ya la próxima audiencia de juicio quedó para el viernes trece de julio y yo pienso seguir acudiendo a mis citas pero deseo que estas personas no se me acerquen, porque siento temor …”.


Con fundamento en lo expuesto por la víctima indirecta e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1,2, 4, 5, 6, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES por el domicilio de la víctima, la que suministrase bajo reserva y en sobre cerrado, que a los fines de esta decisión se omiten, para ser cumplida por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima HUMBERTO LUIS ANTÓN MERLINT, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano HUMBERTO LUIS ANTÓN MERLINT, con cédula de identidad Nº V-10468529, y de este domicilio, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES CONSTANTES por el domicilio de la víctima que será suministrado bajo reserva, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima indirecta en el juicio penal que se sigue al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha 13 de Julio de 1991 en esta Ciudad, de veintidós (22) años de edad, soltero, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD