REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001704
ASUNTO : RJ01-P-2013-000069

SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatida en audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.957, sin oficio, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19/02/93, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Malavé y Rafael Romero, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda B - 6, casa Nº 51, a una cuadra del Estadio del sector, Cumaná, Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (occiso); en virtud de la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada en el acto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, este Juzgado de juicio para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa y en síntesis, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio admitido por el Juez de Control, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.957, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19/02/93, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Malavé y Rafael Romero, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda B - 6, casa Nº 51, a una cuadra del Estadio del sector, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-3021180, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (occiso). así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 5/11/2012, siendo las 6:40 de la mañana, cuando los ciudadanos MARVIN JOSE GONZALEZ LOPEZ y LOASI JOSE RIVERO, se encontraban en la esquina de su residencia, ubicada en la en la vereda B-6 del Barrio La Trinidad cuando son sorprendidos por los ciudadanos José Ángel Romero Malave, Gabriel Jesús Rauseo Milano, Francisco Javier Romero Malave, Ramón Eduardo Marín Marcano y Ronny Malave Malave, quienes forman parte de la banda “LOS ÑINGUIS” y sin mediar palabras y portando armas de fuego comenzaron a dispararles cayendo herido, el ciudadano MARVIN y logrando huir herido el ciudadano LOASI lográndose introducir en una casa; para posteriormente huir a pie del sector con dirección plaza Bolívar; procediendo la ciudadana SAILING VASQUEZ (testigo presencial) a gritar y pedir auxilio a los vecinos del sector, logrando entre los vecinos y la concubina del ciudadana KARINA RODRÍGUEZ VASQUEZ, trasladarlos hasta el Hospital Central de esta Ciudad, lugar en el que fallece el ciudadano MARVIN JOSE GONZALEZ LOPEZ.

Una vez impuesto de los hechos fundamento de la acusación, la jueza procedió a instruir a el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.957, sin oficio, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19/02/93, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Malavé y Rafael Romero, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda B - 6, casa Nº 51, a una cuadra del Estadio del sector, Cumaná, Estado Sucre; de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que le otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio e impuesto de los hechos por los que se le acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento; aconteció que el acusado a viva voz manifestó su decisión de admitir los hechos para que se le impusiera de inmediato la pena.

Dada la voluntad manifestada del acusado FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVÉ, la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÒN, expuso: Buenos días, una vez escuchada la manifestación de mi defendido en admitir los hechos, toda vez que no tiene registros policiales, y su edad a l momento de los hechos invoco a favor de este las atenuantes establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por lo que solicito se aplique la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la misma de forma inmediata. Es todo.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público abogado EDGAR RANGEL PARRA, expuso: : Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, solicito al Tribunal verifique los parámetro del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que bien estime el Tribunal para la rebaja de la pena y que no se rebaje mas allá de un tercio de la pena aplicable dado el estado de gravedad del delito.

En virtud de lo acontecido en esta audiencia, este Tribunal, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio la voluntad de someterse al procedimiento especial respecto del cual fue instruido; da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y reproducidos en este acto y por los cuales se ordenó por el Juzgado de Control de origen dar apertura al juicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (occiso); e procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y siendo que el legislador propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se efectúa el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, donde el Tribunal estima aplicable su limite inferior por cuanto el acusado no posee antecedentes penales y era menor de 21 años para la fecha de comisión del hecho punible, lo que es igual a quince años de prisión; el que además se rebaja en un tercio dada la Complicidad Correspectiva en la que actuó según la acusación, lo que arroja una pena a imponer en principio de diez años de prisión, que por haber admitido se rebaja en un tercio que equivale a tres años y cuatro meses, conforme a lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que arroja una pena en definitiva a imponer de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO MALAVÉ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.957, sin oficio, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19/02/93, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Malavé y Rafael Romero, residenciado en el Barrio La Trinidad, vereda B - 6, casa Nº 51, a una cuadra del Estadio del sector, Cumaná, Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARVIN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ (occiso); a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 1º de octubre de 2022. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de Encarcelación adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión dictada en sala quedan las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD