REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139

JUEZ: ABG. YGNACIO JOSE LOPEZ ARIAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BEATRIZ PLANEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
SECRETARIO: GILBERTO FIGUERA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000139, seguida al xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx). Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera; y el imputado de autos, previo traslado del C.I.C.P.C; Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona; y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DEL FISCAL DEL MINISTWERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esa Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 04-04-2014; por los hechos ocurridos en fecha 30/09/2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el ciudadano xxxxxxxxx, se encontraba cerca de la residencia xxxxxxx, xxxxxxxxxxx y decide decirle a su tío que le de dinero para comprar unas cervezas, en el momento que la victima esta comprando las cervezas, es interceptado por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quien sin mediar palabras procede a efectuarle disparos y este cae sobre el ciudadano Fernando, quien le estaba vendiendo las cervezas, Fernando le dice a Jonathan que corriera hacia la panadería y en el momento que Jonathan iba corriendo este volvió a dispararle, Jonathan cae en la acera, siendo auxiliado por su mamá y su tío, quienes lo trasladan al hospital Central de esta ciudad, donde fallece a consecuencia de: Herida por arma de fuego proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo y arteria subclavia izquierda, Shock Hipobolemico, según se evidencia en el protocolo de autopsia, realizado por el Dr. Ángel Perdomo experto profesional II, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para posteriormente salio huyendo del lugar. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente desear declarar, exponiendo lo siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, Yo hice eso porque ese muchacho me tenia, amenazado, me tenia acosado, y un día me soltó unos disparos, y me pego en la mano, y con los días fue que yo hice eso. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal, le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal que haga una revisión exhaustiva de las actas cursantes en el expediente a los fines de poder emitir pronunciamiento a justado a derecho. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30/09/2011, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien sin mediar palabras procede a efectuarle disparos y este cae sobre el ciudadano x, quien le estaba vendiendo las cervezas, x le dice a xque corriera hacia la panadería y en el momento que Jonathan iba corriendo este volvió a dispararle, Jonathan cae en la acera, siendo auxiliado por su mamá y su tío, quienes lo trasladan al hospital Central de esta ciudad, donde fallece a consecuencia de: Herida por arma de fuego proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo y arteria subclavia izquierda, Shock Hipobolemico, según se evidencia en el protocolo de autopsia, realizado por el Dr. Ángel Perdomo experto profesional II, adscrito al servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para posteriormente salio huyendo del lugar. SEGUNDO: Igualmente, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 01-10-11, suscrita por la funcionario FIORES NICOLA, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 07:10 hora de la mañana, en diligencias relacionadas con el servicio, me traslade en compañía del funcionario Agente VICENTE RIVERO, en la unidad Furgoneta, hacía el Hospital General de esta Ciudad, a fin de conocer si por ante este dicho nosocomio, ingreso alguna persona herida u occisa, que amerita nuestra intervención investigativa, una vez en el referido centro asistencial, debidamente identificados con nuestro credenciales, fuimos atendido por el funcionario (IAPES) JULIO PADILLO, quien nos comunicó que en horas de la mañana ingreso el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Calle Principal de la Trinidad, de esta ciudad y quedo identificados en el libro de novedades como: FUENTES HERNANDEZ JONATHAN JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-09-89, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el barrio la Trinidad, titular de la cédula de identidad V-21.093.068, de igual manera nos condujo a la morgue del referido hospital, donde pudimos visualizar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de piel morena de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, de cabello liso de color negro, labios gruesos, nariz fina, bigotes escaso, desprovisto de vestimenta, a quien se le logro visualizar: Una herida suturada extendida linealmente desde la región del cuello, hasta la región púbica, Una herida de forma circular en la región mamaria izquierda, Una herida en la región costal izquierda, una herida en la cara Externa del brazo izquierdo, Tres herida en la región escapular izquierda, una herida en la cara anterior al cuello y una herida en la región eternal izquierda, culminada la inspección técnica al cadáver, nos trasladamos al Barrio la Trinidad de esta ciudad, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar de los acontecimientos, una vez en dicho sector, logramos ubicar gracias a la ayuda de moradores, el sitio exacto donde ocurrieron el hecho, zona en la cual se procedió a realizar la inspección técnica Criminalísticas de rigor y fijación fotográficas; no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, seguidamente realizamos una búsqueda por las adyacencias del lugar a fin de ubicar un familiar del occiso o alguna persona que nos aporte información acerca de los hechos que se investiga, logrando ubicar la residencia donde recite la progenitora del ante referido interfecto, inmueble al cual nos a personamos y realizamos varios llamados, logrando ser atendidos por una ciudadana quien luego de identificarnos con nuestro credenciales, nos manifestó ser la medre del ciudadano occiso FUNTES HERNANDEZ JONATHAN JOSE y llamarse HERNANDEZ MARYURI JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha 27-10-73, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en la Vereda H2, casa Nº 49, del Barrio la Trinidad de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.274.456, una vez escuchada se le solicito la colaboración de que nos acompañara hasta las inmediaciones de nuestro despacho a fin de rendir declaración, solicitud la cual acepto, trasladándonos posteriormente hasta la misma, donde verifique por ante el sistema computarizado SIIPOL, los datos del hoy occiso y conocer si presentan registros policiales o solicitudes, pudiendo conocer que los datos aportados son correctos como también que el mismo presenta un registro, de fecha 02-03-09, por el delito de Droga por la Sub-Delegación de Cumaná, según causa i-020.407. Seguidamente se le informó a la superioridad al respecto. Anexo las actas de inspecciones técnicas”. Es todo. Cursante en el folio 01 y su Vto de las actas procesales. INSPECCIÓN No. 2581 DE FECHA: 01-10-11, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y FIORE NICOLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada hasta la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en Decúbito Dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta. Al cual se le aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro, corto, liso, nariz grande perfilada, mentón agudo, boca grande de labios delgados, barba escasa y bigotes abundante, cejas largas pobladas, frente corta y ojos pequeños de color pardo oscuros, de contextura delgada y de unos 1.70 de estatura. A continuación se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida suturada extendida linealmente en la región del cuello hasta la región púbica. 2.- Un (01) orificio circular en la cara externa del brazo izquierdo. 3.- Un (01) orificio irregular en la cara interna del brazo izquierdo. 4.- Un (01) orificio circular en la región costal izquierda. 5.- Un (01) orificio irregular en la región mamaria izquierda. 6.- Un (01) orificio irregular en la región esternal lado izquierdo. 7.- Tres (03) orificios circular en la región escapular izquierda. 8.- Un (01) orifico irregular en la cara anterior del cuello. Se hacen fijaciones fotográficas, se le realizan la respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico, se colecta sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. ES todo. Cursante en el folio 02 y su vuelto de las actas procesales. INSPECCIÓN 2582 DE FECHA: 01-10-11, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y FIORE NICOLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en: LA AVENIDA PERIMETRAL CRUCE CON CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA TRINIDAD, VÍA PÚBLICA CUMANA ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, piso asfalto, todos estos aspecto físicos al momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, a la cual se halla orientada en sentido norte -Sur y viceversa, de ambos lados se aprecia viviendas de tipo casa y locales comerciales, entre ellos se aprecia en sentido este el Restaurante EL TEIDE, en sentido Oeste un local comercial de nombre Panadería Manzanares, la cual se toma como punta de referencia para practicar la presente inspección, al lado de esta se aprecia la interceptación de la calle principal del Barrio la Trinidad, la cual se halla orientada en sentido este-oeste, se realizo un recorrido en búsqueda de una alguna evidencia de interés criminalístico siendo este infructuoso. Se hacen fijaciones fotográficas. Es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto. Es todo. Cursante en el folio 03 y su vuelto de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 01-10-11, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea la ciudadana: HERNANDEZ MARYURIS JOSEFINA, Venezolana, de 37 años de edad, residenciada en el Barrio la Trinidad, Vereda H-2, Casa 49, de esta ciudad quien expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa y escuche unos tiros en eso mi hija me dice que mi hijo cccccccccccc, estaba en la calle, en eso que salí a buscarlo y vi que venía corriendo con la mano puesta en el pecho y la franela llena de sangre, y le dije que corriera pero se cayo en la acera, luego lo agarramos y lo llevamos al hospital central de esta ciudad, y como alas 8:00 de la noche falleció. Es todo. Cursante en el folio 10 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNSIÓN N° 1950362 DE FECHA 30-09-11, al ciudadano: FUENTES HERNANDEZ JONATHAN JOSE, con el siguiente resultado: Shock hipovólemico, perforación de pulmón y arteria... herida por arma de fuego en el tórax”. Es todo. Cursante en el folio 12 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 04-10-11, suscrita por la funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 04:15 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-11-0174-02716, Instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios detective David Velasco y Wladimir Rivas, en vehículo particular hacía el Barrio la Trinidad, con la finalidad de pesquisar en torno al caso, una ves en la dirección antes mencionad nos dirigimos hacía la residencia de la ciudadana MARYURIS JOSEFINA HERNANDEZ, donde fuimos recibidos por la ciudadana en cuestión, a quien luego de imponerle el motivó de nuestra presencia , nos comunicó que su c tenía conocimiento de los hechos, por o que le hizo un llamado a su hija presentándose la misma y quedando identificada de la siguiente manera: cccccccccccccc cuando su hermano le dijo a su tío para comprar dos cervezas y momentos cuando iba a comprar las cervezas le salió al paso un sujeto de nombre cccccccccccccc y sin mediar palabras le dio barios disparos cayendo este cerca donde estaba un muchacho de nombre c, quien le dijo que corriera recogiéndolo su c y trasladándolo hasta el hospital donde murió, por lo que se libro boleta de citación, tanto a su persona como c posteriormente nos trasladamos hacía la residencia de Fernandito lugar donde nos a personamos y realizamos varios llamados a la puerta principal siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de imponerle el motivó de nuestra presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, nos comunicó ser la persona de nuestro interés, quedando identificado como cccccccccccccccccca quien se le libro boleta de citación, acto seguido realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a Eduardo Chupeta donde luego con varias entrevista con moradores de la zona quien no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, nos indicaron las residencia del sujeto, motivó por el cual nos personamos a su residencia , realizamos varios llamados a la puerta principal percatándonos que la misma se encontraba deshabitada, motivó por el cual nos retiramos del lugar hasta nuestro Despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo se anexa ala presente actas, copias de las boletas de citaciones libradas”. ES todo. Cursante en el folio 04 y su Vto de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 05-10-11, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, de manera espontánea la ciudadanaccccccccccccccc amigos de mi hermano que no recuerdo los nombre, mi hermano le dijo a mi tío que le diera dinero que el iba a comprar cervezas y cuando este iba a comprar las cervezas, lo intercepto un muchacho cccccccccccccccccc, y sin decirle nada le disparo, mi hermano cayo arriba c que era el que le estaba vendiendo las cervezas, c le dijo a mi hermano que saliera corriendo hacía la panadería y cuando Jonatan iba a correr este le volvió a disparar, luego mi hermano fue auxiliado por mi mamá y mi tío quienes los llevaron al hospital y luego este falleció”. Es todo. Cursante en el folio 17 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 06-10-11, suscrita por la funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 04:35 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-11-0174-02716, Instruido por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Wladimir Rivas y el Agente Carlos López, en vehículo particular, hacía el Barrio la Trinidad con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a Eduardo Chupeta, así como también realizar cualquier otra diligencia que nos ayude con el esclarecimiento del caso. Una vez en la dirección exacta logramos sostener entrevista con una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos comunico ser y llamarse de la siguiente manera: FLOR ELENA HERNANDEZ NAZARET, Venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacida en fecha 12-12-78, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Trinidad, Vereda 03, casa N° 05 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-10.951.723, asimismo nos comunico que su sobrino no se encontraba en la residencia y desconocía el paradero de la mismo, pero que su persona no tenía impedimento alguna en aportarnos sus datos quedando identificado como: ccccccccccccccc obtenida esta información realizamos un recorrido por la zona con el objeto de ubicar al referido adolescente siendo infructuoso nuestro cometido, por lo que nos trasladamos a nuestro despacho, donde procedí a verificar por el sistema integral de información policial (SIIPOL) enlace con SAIME, los datos de la persona investigada, así como también si posee registros policiales o alguna solicitud, constatándonos que los datos son correctos, y que presenta los siguientes registros policiales: Droga, de fecha 07-03-2011, según expediente K-11-0174-00100 y Robo de fecha 06-10-2011 según expediente K-11-0174-02776, por esta Sub-Delegación. Acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 19 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 05-10-11, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación el ciudadano: VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 27 años de edad, residenciada en la Vereda H-2, de la trinidad, Casa 49, de esta ciudad quien expuso: “Resulta que el día 30-09-2011 yo me encontraba como mí sobrino de nombre Jonathan Fuentes, tomando cerca de la casa, cuando este me dice para ir a comprar unas cervezas, en eso yo me voy a baño y de repente escucho varios disparos, rápidamente pensé en Jonathan y cuando salgo veo que venía corriendo lleno de sangre por lo que pare el carro y lo llevamos al hospital y a los pocos minutos este falleció”. Es todo. Cursante en el folio 20 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 07-10-11, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación la ciudadana: ccccccccccccc, y yo le dije quien porque estaba bebiendo, que el me había dicho que no iba a beber más, el me respondió que no iba a tomar más, yo le dije que su hija tenía fiebre, y él me respondió que se iba dentro de un rato, y se quedo hay sentado con su tío y después le dije que me diera para comprar unos pañales y él medio dinero y yo se los fui a comprar, cuando yo deje a mi hija en la casa yo voy a comprar los pañales, cuando voy en la vía me conseguí un amigo de JONATAN, que me dijo “mira a tu esposo le dieron un tiro”, yo no creó, y cuando voy a donde estaba JONATAN con su tío, me dijo la gente que estaba por ahí que a JONATAN le habían dado unos tiros, entonces me fui para el hospital, y lo vi muerto”. Es todo. Cursante en el folio 22 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 07-10-11, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación el ciudadano: FERNANDO LUIS DIAZ DE LA ROSA, Venezolano, de 24 años de edad, residenciada en la Vereda H-5, de la trinidad, Casa 03, de esta ciudad quien expuso: “El día 30-09-2011 a eso de las 07:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando de pronto escuche seis tiros aproximadamente por lo que salgo ya que mi hija de 02 años de edad, estaba afuera jugando y veo a Jonatan que me dice “compa me dieron unos tiros” y siguió caminando para a la avenida donde lo trasladaron al hospital y a los pocos minutos este falleció, luego por comentarios de varios vecinos me dieron que fue un sujeto apodado “Chupeta” quien le había dado los tiros a Jonatan”. Es todo. Cursante en el folio 24 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 20-10-11, suscrita por la funcionario JOSE RAMIREZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° K-11-0174-02716, Instruido por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade hacía la Morgue del Hospital General de esta ciudad, abordo de la unidad AEU-85L, en compañía de los funcionarios Agente II Ángel Figueroa y Carlos López, con la finalidad de verificar, si luego de que la practicara la autopsia, a un ciudadano quien respondía en vida cccccccccccccccc, le había extraído, algún tipo de evidencias de interés criminalístico. Una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario Patólogo ANGEL PERDOMO, a quién luego de imponerlo del motivó de mi presencia, y luego de una espera, me hizo entrega de un proyectil blindado achatado en su punta, el cual le fue extraído del cadáver en mención, posteriormente nos trasladamos hasta nuestro despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 26 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 362-2011 DE FECHA: 01-10-2011, a hoy occiso JONATAN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.068, Sexo: masculino, fecha de la muerte: 30-09-11, fecha de la autopsia: 01-10-11, INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 22 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada. Herida por arma de fuego proyectil único: Entrada escapular izquierda 3er espacio intercostal, salida cuello lado izquierdo anterior. Dos entrada escapular izquierda 4to espacio intercostal con dos salida una mamario izquierda y otra sub clavicular izquierda para externa. Entrada tórax lateral izquierdo 5to espacio intercostal con línea media axilar, ovalado en sedal sin salida. Entrada brazo izquierdo tercio distal lado externo, salida tercio distal interno. INSPECCIÓN INTERNA: Cabeza Cuello y Tórax: Entrada escapular izquierda con perforación de pulmón izquierdo, salida de cuello anterior lado izquierdo. Trayecto a distancia de atrás para adelante. Dos entradas en escápular izquierda con perforación de pulmón izquierdo, perforación de arteria subclavicular izquierda, salida subclavicular lado izquierdo y región mamaria izquierda. Trayecto a distancia de atrás para adelante. Entrada tórax lateral izquierdo, no penetra tórax, con presencia de proyectil blindado deformado en la punta en tórax lateral izquierdo 5to espacio intercostal con línea axilar anterior. Trayecto a distancia. Abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Ya descrita. Causa de la muerte: Heridas por arma de fuego proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo y arteria subclavia izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego proyectil único en tórax con perforación de pulmón izquierdo y arteria subclavia izquierda. Shock Hipovolemico. Es todo. Cursante en el folio 30 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 10-10-11, suscrita por la funcionario LUIS ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo 09:35 horas de la tarde, continuando con las investigaciones relacionada con las actas procesales signadas con el número K-111-0174-02716, Instruida por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective David Velasco y Agente Carlos López, en un vehículo particular hacía la Trinidad, específicamente en la vereda 03, casa Nº 05, de esta ciudad con la finalidad de ubicar e imponer sobre las investigaciones al ccccccccccccccccccc, de igual manera realzar cualquier otra diligencia que ayude con el esclarecimiento del caso. Una vez en la dirección exacta de nuestro interés fuimos recibido por la ciudadana: FLOR ELENA HERNANDEZ NAZARET, titular del cédula de identidad N° V-10.951.723, a quien luego de imponerle el motivó de nuestra presencia, nos comunicó que su sobrino tenía tiempo que no llegaba a su casa por los problemas que tenía en la Trinidad y desconocía el paradero del mismo. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencia del sector con el objeto de ubicar al referido adolescente, logrando sostener entrevista con un ciudadano, quien no quiso aportar datos al respecto por temor a futuras represalias, informándonos que el sujeto en cuestión es un azote del sector y que tiene aproximadamente dos semanas que no lo ve por el Barrio, obtenida esta información retornamos a nuestro despacho, donde se le informó a la superioridad. Cursante en el folio 31 de las actas procesales.EXPERTICIA HEMATOLÓGICA DE FECHA: 08-12-11, suscrita por los funcionarios LCDA. GLADYS DA SILVA, adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA HEMATOLOGICA al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- UN (01) PROYECTIL: Con revestimiento de blindaje de aspecto cobrizo. Deformado, Con una masa de aproximadamente 5,835gramos. Presenta manchas parduscas de presunta naturaleza hemática. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación. 1.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: 1.-a.-MÉTODO PARA LA ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HERMÉTICA: Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO +. 1.b.-METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de Teichman: POSITIVO +. 2.- DETERMINACIÓN DE ESPECIES: Método con el Smar-Test: POSITIVO +. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye que: La mancha parduscas presente en la superficie del proyectil, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. Se consigna el presente informe de dos (02) folios útiles. El recaudo recibido se remite al área de resguardo y Custodia de Evidencia Física de la Sub-Delegación Cumaná. Cursante en el folio 41 y su Vto de las actas procesales.. TERCERO: A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se acuerde la Libertad Sin restricciones para el imputado de autos. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JONATHAN JOSE FUENTES HERNANDEZ (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar boleta de detención preventiva al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde permanecerá recluido el imputado de autos en virtud de contar en la actualidad con la edad de 19 años y el mismo no pude ser recluido en el lugar donde permanecen los adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumana, a los fines de que trasladen al imputado hasta el Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, asimismo líbrese oficio al referido organismo a los fines de que se sirva excluir del sistema SIPOL al imputado de autos como persona solicitada por este delito y en la causa EXPK-11-0174-2716, nomenclatura del CICPC. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YGNACIO LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA