REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO : RP01-D-2008-000173
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por su participación en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; en la que se evidencia que el mismo se encuentra privado de la libertad en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por su participación en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 23-04-08 hasta el 28-10-2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Nuevamente detenido con ocasión del juicio oral desde el 30-10-09 hasta el día 05-07-2010, en total estuvo privado por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días.
TERCERO: En fecha 30-06-14 se revisa la medida y se sustituye por reglas de semi libertad por el lapso de un año.
CUARTO: En fecha 12-02-2014, se revisa la medida y sustituye por libertad asistida por seis MESES.
QUINTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 121,123,126,127129,132,135 y 136 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir SEIS (06) MESES , aun le falta DOS (02) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX por su participación en la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y del cual se determino que ha cumplido de hasta el mes de mayo 2014 cuatro (04) faltándole por cumplir DOS (02) MESES. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple el JOSÉ XXXXXXXXXX por el lapso de SEIS (06) MESES y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir DOS (02) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado JOSÉ XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir DOS (02) MESES, en razón de ello deberá seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES a de seguir cumpliendo con la medida, la cual culminará aproximadamente el mes de julio de 2014.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de Libertad Asistida por el lapso de de SEIS (06) MESES y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) faltándole por cumplir DOS (02) MESES.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Rosalía Wetter